Elevación a públicos de sus acuerdos

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

Elevación a públicos de sus acuerdos

Elevación a públicos de sus acuerdos.- Se plantea el problema por haber suscrito una escritura de acuerdos sociales, en nombre de una sociedad mutua de seguros a prima fija, quien, según sus Estatutos, es un Director o Gerente con facultad de asistir a los Consejos de Administración y Juntas, asumiendo las facultades de Secretario de Actas, a lo que el Registrador opone que, según el Reglamento de Ordenación del Seguro privado, quien representa a la entidad es el Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, la persona en quien éste haya delegado, sin que conste tal delegación ni la inscripción en el Registro del cargo de Secretario de Actas. Según la Dirección General, la elevación a público de acuerdos de una sociedad compete al órgano de representación (directamente o por apoderado), así como a las personas que tengan facultad para certificar los acuerdos de que se trate, por lo que el Secretario del Consejo de Administración, aunque no sea Administrador, también puede hacerlo. En el presente supuesto, conforme al Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, el Secretario del Consejo ha de ser miembro del mismo, cargo que no tiene el otorgante, ni tampoco la condición de apoderado. Sus facultades, por otra parte, aunque son permanentes, no dejan de ser ocasionales, limitadas al levantamiento de actas, por lo que reconocer a tal cargo facultades certificantes resultaría contrario al sistema establecido, que las atribuye, en caso de órgano colegiado, al Secretario o Vicesecretario. Por último, el hecho de que el Consejo de Administración haya de elegir obligatoriamente entre sus miembros un Secretario, quien sería el facultado para certificar los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad, no impide que la elevación de los acuerdos sociales a instrumento público pueda realizarse por cualquiera de los miembros del órgano de administración tomando como base el acta o libro de actas o testimonio literal de los mismos, lo que no sucede en el presente supuesto, por haber sido realizada tomando como base una pretendida certificación expedida por quien carece de facultades certificantes.

28 octubre 1998

 

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