RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 21/2021, DE 26 DE OCTUBRE: SUMINISTROS, DESAHUCIOS, VIOLENCIA DE GÉNERO

Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Texto consolidado en el BOE

Resumen breve: Se prorrogan algunas de las medidas urgentes adoptadas a consecuencia del estado de alarma derivado de la COVID-19 en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que ya prorrogó algunas medidas de carácter social y económico de las adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; y en el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Introducción: El 31 de octubre finalizaba la vigencia de las medidas adoptadas en las normas citadas. El Gobierno considera que algunas de dichas medidas deben prorrogarse, debido a la persistente incertidumbre de la pandemia a nivel global y a que, pese a la mejora del escenario macroeconómico, la experiencia de salida de otras crisis económicas muestra que la recuperación no se traslada inmediatamente a la economía de individuos, PYME y familias; ni supone de manera inmediata la disminución sustancial de los riesgos de exclusión social que recaen sobre los colectivos que se han visto fuertemente desfavorecidos en los momentos de crisis.

Las medidas cuya vigencia se prorroga son las siguientes:

1.- Medidas aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social: hasta el 28 de febrero de 2022 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (art. 1).

2.- Medidas en materia de vivienda:

a).- Viviendas arrendadas: hasta el 28 de febrero de 2022:

– Se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos por reclamación de renta o cantidades debidas por los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite para encontrar una alternativa habitacional (art. 2.1).

– Cuando se trate de vivienda habitual y el periodo de prórroga obligatoria del art. 9.1 LAU o el periodo de prórroga tácita del art. 10.1 LAU, finalice antes de dicha fecha, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por un plazo máximo de 6 meses (art. 2.3).

– El arrendatario podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la renta, si el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad y el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de inmuebles (art. 2.4).

b).- Viviendas no arrendadas: hasta el 28 de febrero de 2022 se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos respecto de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título no habilitante para ello (art. 2.2). Esta medida se califica como extraordinaria y temporal y dejará de surtir efecto “en todo caso” el 28 de febrero de 2022. Para que sea aplicable se requiere:

– Que las viviendas estén habitadas por personas dependientes y en situación de vulnerabilidad económica.

– Que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.

c).- Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las compensaciones a favor de los propietarios y arrendadores de las viviendas afectadas por las medidas anteriores (art. 3).

3.- Medidas en materia de violencia de género:

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en los arts. 2 a 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo. Dichos servicios son:

– Información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea.

– Acogida en centros de emergencia, pisos tutelados y alojamientos seguros.

– Seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

– Medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad para las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida.

4.- Medidas en relación con los trabajadores autónomos:

Se modifica la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o empresarial (DA 1ª).

5.- Medidas en relación con la erupción volcánica de la isla de La Palma:

Se establecen nuevas medidas a favor de los trabajadores autónomos afectados que no se hubiesen podido acoger a las reguladas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Este Real Decreto-Ley entró en vigor el día 28 de octubre de 2021.

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