Capital: ampliación por compensación de créditos, en parte

SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital: ampliación por compensación de créditos, en parte

Capital: ampliación por compensación de créditos, en parte.- La ampliación de capital, parte mediante aportaciones dinerarias y parte por compensación de créditos, no suprime el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas pues el acuerdo cuestionado respeta durante el mínimo legal de un mes el citado derecho, y el hecho que con relación a las acciones no suscritas se determine el destino que haya de dárseles, no vulnera tal derecho. Por otra parte ninguna norma impide que, salvado el derecho de suscripción preferente, las acciones no adquiridas puedan ser suscritas por otras personas, incluidos los socios al margen ya de su derecho, y a este respecto tanto cabe una previsión estatutaria concediendo a los anteriores accionistas una a modo de segunda vuelta, como el acuerdo de la Junta delegando en los Administradores para que procedan a la búsqueda de suscriptores. Finalmente, no hay incompatibilidad para realizar simultáneamente en los aumentos de capital aportaciones dinerarias y no dinerarias, pues no tendría sentido que no se admitieran y sí, en cambio, junto a cualquiera de ellas una capitalización de reservas y beneficios; aparte de que si el artículo 40.2 prevé que el desembolso puede efectuarse parcialmente mediante aportación no dinerarias, será porque el resto puede ser dinerario.

11 octubre 1993

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