Poderes anteriores a la inscripción de la sociedad

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Poderes anteriores a la inscripción de la sociedad

Poderes anteriores a la inscripción de la sociedad.- De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas hay que distinguir distintos supuestos en que la actuación de los representantes de la Sociedad en formación tiene diversa eficacia obligatoria para la Sociedad una vez concluya el período constitutivo mediante la inscripción en el Registro Mercantil: Si la actuación de los representantes carecía de suficiente habilitación legal o voluntaria, la definitiva vinculación queda subordinada a la aceptación por la Sociedad dentro de los tres meses desde su inscripción, mientras que los actos realizados por los Administradores dentro de las facultades que les concede la escritura para la fase anterior a la inscripción producen plenos efectos obligatorios para la Sociedad una vez inscrita. Esta especial habilitación al representante, que hace innecesaria la posterior aceptación, se da en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada en la que para la fase anterior a la inscripción de la sociedad se confieren al Órgano de Administración, expresa y especialmente, las mismas facultades que los Estatutos y las normas legales le atribuyen con carácter general, mientras que los Estatutos atribuyen al Consejo de Administración la facultad de otorgar poderes con el alcance que estime conveniente y revocarlos.

25 agosto 1993

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