En la venta de cuota indivisa de finca rústica

FRAUDE DE LEY

En la venta de cuota indivisa de finca rústica

En la venta de cuota indivisa de finca rústica

Vendida una cuota de finca rústica con derecho al uso exclusivo de una porción determinada de la misma, la Dirección confirma la calificación denegatoria porque considera fraudulenta esta disposición, que vulnera la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de la Generalidad Valenciana, al no aportarse la licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad. Además, esta atribución de cuota con derecho a una parte determinada de la finca, incompatible con la naturaleza de la comunidad, en la que los derechos de los comuneros deben carecer de autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos, implica una verdadera división, cualquiera que sea la denominación elegida o el mecanismo jurídico bajo el que pretende encubrirse.

19, 20, 26, 27, 28 y 29 junio, 2, 6, 8, 16, 18, 23 y 25 septiembre, 6, 13, 14, 16, 19 y 20 octubre 2000; 1, 2, 10 y 12 febrero 2001

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