Aceptación a beneficio de inventario

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Aceptación a beneficio de inventario

Aceptación a beneficio de inventario

A tenor del artículo 1.013 del Código Civil, la declaración hecha ante Notario o Juez competente para aceptar la herencia a beneficio de inventario no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresan en los artículos siguientes, por lo que la falta de este requisito impide la inscripción.

26 noviembre 1930

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