Adjudicación para pago de deudas

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Adjudicación para pago de deudas

Adjudicación para pago de deudas

Ver, más adelante, «Heredero solidario».

26 diciembre 1946

Adjudicaciones para pago de deudas.- Cuando las adjudicaciones de bienes hereditarios se hacen a extraños, no a los herederos, se realiza una enajenación a título oneroso, por precio debido y compensado, que requiere el consentimiento de todos los interesados en la herencia, como requisito esencial para la validez del contrato.

20 septiembre 1933

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