Cesión del derecho hereditario

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Cesión del derecho hereditario

Cesión del derecho hereditario

Realizada la partición de herencia por comisario, ninguna alteración puede producir en ella el hecho de haberse vendido con anterioridad por uno de los herederos su cuota a otro, si bien para que pueda inscribirse es necesario autenticar en un solo título el instrumento particional y el que acredite la venta, la cual, si se realiza antes de formalizarse la partición no puede incluir la descripción de los inmuebles que comprende la cesión, puesto que el cedente carece de facultades para enajenar cosas determinadas del caudal hereditario.

29 diciembre 1930

Cesión del derecho hereditario.- No es inscribible la escritura en que uno de los herederos instituidos cede al otro la parte que le corresponde en la herencia del causante, sin que la viuda del mismo, usufructuaria de una mitad, intervenga en el instrumento, aunque en él se garanticen sus derechos sucesorios.

6 febrero 1970

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