Derecho de transmisión: efectos que produce en los de acrecer y sustitución

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Derecho de transmisión: efectos que produce en los de acrecer y sustitución

Derecho de transmisión: efectos que produce en los de acrecer y sustitución

Fallecida una persona en Cataluña con dos hijos, declarados herederos abintestato, y muerto uno de ellos instituyendo heredera a su esposa y legando su legítima a sus dos hijos, con cláusula de sustitución a favor de éstos, es correcta la aceptación hecha por la heredera testamentaria de la herencia de su esposo y la renuncia efectuada por la misma a la herencia de su suegro, con solicitud de que la finca que constituía el haber hereditario de éste, primer causante, se inscribiese a favor del otro heredero abintestato. Producido el derecho de transmisión, por muerte del llamado a la primera herencia sin aceptarla ni repudiarla, su heredera, la viuda, puede aceptar su propia herencia y repudiar la que le correspondía por derecho de transmisión. Y una vez ocurrida esta renuncia, el ius delationis que sería objeto de transmisión acrece al otro heredero abintestato, sin que pueda entrar en juego la sustitución prevista por el segundo causante.

23 junio 1986

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