Indicación, por nota marginal, de haberse pagado la obligación garantizada

HIPOTECA

Indicación, por nota marginal, de haberse pagado la obligación garantizada

Indicación, por nota marginal, de haberse pagado la obligación garantizada

1. Debe decidirse en este expediente si se puede hacer constar por nota marginal a la inscripción de hipotecas, que la deuda garantizada por dichas hipotecas ha sido íntegramente satisfecha o contablemente cancelada, mediante un mandamiento del Juzgado en un procedimiento de divorcio, en el que concurren las circunstancias siguientes: la entidad acreedora no ha sido parte del procedimiento, aun cuando en el escrito de recurso se exprese que había sido oficiada la entidad financiera acreedora para que manifestase respecto de la cancelación contable del préstamo; pero lo cierto es que en el mandamiento del Juzgado no menciona que la entidad fuera parte del procedimiento y ni tan siquiera que se le hubiere oficiado (la resolución se transcribe en el apartado “NOTA. Marginal indicativa de haberse pagado la obligación garantizada con una hipoteca”).

10 octubre 2012

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