Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones

HIPOTECA

Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones

Pactos no inscribibles: vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones

No caben, a efectos hipotecarios, los pactos que, en contradicción con el principio de determinación, dejen los contornos del derecho real al arbitrio de una persona (sea el acreedor, el deudor o un tercero). Por ello, porque no puede depender el vencimiento de la obligación del arbitrio del deudor, con el consiguiente perjuicio del tercer poseedor, no es inscribible el pacto de vencimiento anticipado por irrevocable (adeudar el importe de las primas del seguro suplidas en cualquier cuenta abierta a nombre de la prestataria en cualquiera de las oficinas de la prestamista, contratar un nuevo seguro en compañía que la Caja elija, percibir directamente en caso de siniestro el importe de la indemnización), respecto de las que resulta aplicable la doctrina relativa a la necesidad de distinguir el doble plano, personal y real, en el negocio de concesión de crédito con garantía hipotecaria, de forma que, sin entrar a cuestionar la validez civil de los referidos pactos en el orden obligacional, es indudable, que no puede hacerse depender el vencimiento anticipado del préstamo de comportamientos del deudor distintos del incumplimiento mismo de la obligación específicamente garantizada.

22 julio 1996

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