De fincas para su agrupación

IDENTIFICACIÓN

De fincas para su agrupación

De fincas para su agrupación

No es inscribible la agrupación de varias fincas si no se hace referencia a que sean colindantes. El hecho de que se acompañe un plano en el que aparecen una fincas como colindantes, nada garantiza que se trate de las mismas fincas que se describen en la escritura, máxime si de la descripción literaria que se hace en ella cabe llegar a la conclusión de que, si bien dos de las fincas son colindantes (pues se dice que una de ellas está enclavada en la otra), no hay colindancia de éstas con la tercera, sino que entre las dos existe otra cuarta finca que bien podría ser el exceso de cabida que en la misma finca se declara.

28 abril 2003

De fincas para su agrupación.- Planteadas ciertas dudas sobre la colindancia de algunas fincas que pretenden agruparse, la Dirección admite que puedan resolverse mediante la aportación de un certificado técnico que complemente la certificación catastral descriptiva y gráfica, sin perjuicio de que posteriormente la certificación catastral pueda actualizarse.

26 octubre 2004

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