Del cónyuge de quien acepta una herencia

IDENTIFICACIÓN

Del cónyuge de quien acepta una herencia

Del cónyuge de quien acepta una herencia

1. Se discute la necesidad o no de hacer constar el nombre del cónyuge en una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, aceptada pura y simplemente otorgada por la heredera.

2. La reforma del Código Civil de 1981 suprimió cualquier autorización o licencia de un cónyuge respecto de otro en la adquisición de los bienes a título hereditario. Queda en el Código Civil resto de la intervención conjunta cuando el artículo 995 se refiere, a la eventual responsabilidad que el patrimonio conyugal asume en las hipótesis de aceptación sin beneficio de inventario, si concurre el cónyuge a la aceptación.

Ello sin perjuicio de la gestión o responsabilidad de la sociedad de gananciales respecto del patrimonio privativo de un consorte, en cuanto quedaría incluido en la obligación de mutua información de los esposos y cogestores, conforme al artículo 1.383 del Código Civil al igual que ocurre en los patrimonios privativos de otra procedencia.

3. Las normas adjetivas, Reglamento Notarial y Reglamento Hipotecario no se separan en sus exigencias formales, de la norma material. Por ello el artículo 159 del Reglamento Notarial en su redacción por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, añade a la exigencia de la constancia del estado civil del compareciente que si el otorgante fuere casado….y el acto o contrato afectase o pudiere afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual,…. se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge a quien afectase o pudiere afectar, así como el régimen económico matrimonial. Norma coincidente con en su sentido general con el artículo 51.9 a) del Reglamento Hipotecario y derivadas ambas del supuesto contemplado en el artículo 995 del Código Civil.

4. Por tanto, al no concurrir el cónyuge a la aceptación, se hace innecesario dato alguno del mismo en la escritura de manifestación de herencia calificada como exige, sin embargo, la Registradora.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto, en los términos que anteceden.

16 julio 2009

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