Diferencia con la servidumbre

MENCIÓN

Diferencia con la servidumbre

Diferencia con la servidumbre

La expresión «goza de servidumbre de paso y luces sobre la parte del solar de las casas números 1 y 2 del pasaje de la Alhambra destinado a este fin, y presta a ésta y a las casas números 3 y 5 del mismo pasaje servidumbre de paso por el portal de la casa para dar acceso al referido pasaje» no constituye una mención, puesto que fue establecida en el título particional que dio lugar a la inscripción de la finca y, por tanto, estos pactos no son anteriores a dicho título ni aparecen simplemente relacionados en él. En consecuencia no son aplicables los artículos de la Ley Hipotecaria que excluyen las menciones de los efectos de la publicidad registral ni los que niegan el carácter de gravámenes a la mención de actos susceptibles de inscripción separada y especial.

7 julio 1954

Diferencia con la servidumbre.- Solicitada la cancelación de una servidumbre por considerar el interesado que se trataba de una simple mención, a la vista de las circunstancias concurrentes la Dirección entiende que no tratándose de un caso claro de simple mención, no puede practicarse su cancelación en la forma solicitada.

24 febrero 1993

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