Autorización de explotación: carácter inscribible

MINAS

Autorización de explotación: carácter inscribible

Autorización de explotación: carácter inscribible

Aunque el aprovechamiento de recursos de la sección A que se encuentren en terrenos de propiedad privada corresponde al dueño del terreno, la autorización administrativa, además de condición previa para ejercitar el derecho al aprovechamiento, es el instrumento que fija el programa de explotación y da las normas sobre seguridad laboral o protección del medio ambiente, cuyo incumplimiento puede llevar consigo la caducidad de la autorización o la cesión por el Estado a otra persona del derecho al aprovechamiento. Como consecuencia de todo ello, debe rechazarse la tesis del Registrador, que consideraba inscribibles sólo las concesiones administrativas y admitir la inscripción de estas autorizaciones que, incluso, da por supuesta el Reglamento Hipotecario al regular en el artículo 63 la inscripción del acto de transmisión de una autorización.

8 octubre 1999

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