A los interventores de la Suspensión de pagos, en caso de ejecución de un crédito salarial anotado

NOTIFICACIÓN

A los interventores de la Suspensión de pagos, en caso de ejecución de un crédito salarial anotado

A los interventores de la Suspensión de pagos, en caso de ejecución de un crédito salarial anotado

Ordenada la adjudicación de unas fincas en procedimiento seguido para el cobro de unos créditos laborales, el Registrador opone y la Dirección lo confirma que no procede la inscripción por no haberse notificado la existencia del procedimiento a los Interventores, quienes, para velar por los intereses de los acreedores, pueden oponerse a la ejecución aislada si fuere procedente, o participar en el avalúo y la subasta. No se modifica este criterio por el hecho de que durante la tramitación del recurso se justificó que los Interventores habían sido notificados, pues de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento Hipotecario no se pueden tomar en consideración documentos no tenidos a la vista por el Registrador al tiempo de realizar su calificación.

28 septiembre 1999

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