En caso de ejercitarse una condición resolutoria

NOTIFICACIÓN

En caso de ejercitarse una condición resolutoria

En caso de ejercitarse una condición resolutoria

La notificación al comprador para que se allane a resolver la obligación contraída ha de ser realizada a este último solamente (artículos 1.504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario) por quien se encuentra obligado a cumplir la prestación al vendedor, sin que el hecho de que aparezcan nuevos titulares registrales como consecuencia de ulteriores actos del comprador, sin intervención del acreedor, cambie la situación para éste –res inter alios facta-, quedando afectados dichos terceros, dado el contenido del Registro -existencia de una condición resolutoria- a los efectos que se puedan producir conforme a las normas de la legislación sustantiva e hipotecaria.

17 septiembre 1985

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