Pactos prohibidos

OPCIÓN

Pactos prohibidos

Pactos prohibidos

Aunque el derecho de opción puede robustecerse imponiendo al concedente una prohibición de disponer, ésta debe reunir los requisitos establecidos en la Ley, de modo que si se constituye a título oneroso y en acto inter vivos cae dentro de las prohibidas por el artículo 27 de la Ley Hipotecaria. En cuanto a la atribución de amplias facultades de administración, concedidas a la beneficiaria de la opción, no pueden inscribirse ni como contrato independiente ni como pacto especial agregado, pues el Registro tiene como objeto la inscripción o anotación de actos y contratos relativos al dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles, y tales facultades tienen carácter obligacional.

13 diciembre 1955

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