Cesión de derechos

PARTICIÓN

Cesión de derechos

Cesión de derechos

No es inscribible la escritura en que uno de los herederos instituidos cede a otro la parte que le corresponde en la herencia del causante, sin que la viuda del mismo, usufructuaria de una mitad, intervenga en el instrumento, aunque en él se garanticen sus derechos sucesorios.

6 febrero 1970

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