Con intervención del Consejo de Familia

PARTICIÓN

Con intervención del Consejo de Familia

Con intervención del Consejo de Familia

Aunque no necesita aprobación judicial la partición realizada por el tutor con intervención del Consejo de Familia y el Presidente de éste puede completar dicho organismo mediante solicitud dirigida al Juez competente, es inscribible la partición en la que, para evitar sospechas de parcialidad o lesión para el menor interesado, el Consejo de Familia decidió someter la partición realizada a la aprobación judicial.

3 mayo 1946

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