Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad

PARTICIÓN

Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad

Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad

La adjudicación hecha a un solo heredero, no solo es oportuna, sino necesaria. Por otra parte, es un verdadero acto particional, no una enajenación, y por tanto no constituye, cuando existan menores interesados, un acto dispositivo que requiera la aplicación del artículo 164 del Código Civil.

6 abril 1962

Con una sola finca, indivisible, y existiendo menores de edad.- No hay contraposición de intereses que justifique el nombramiento de defensor judicial cuando, como en el presente caso, la madre viuda procede a la adjudicación del único bien inventariado mediante la creación de una cotitularidad en proporción a las cuotas hereditarias de ella y de su hijo menor de edad.

6 noviembre 1998

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