Desistimiento

RECURSO GUBERNATIVO*

*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.

Desistimiento

Desistimiento

No procede continuar el recurso gubernativo cuando el nuevo titular de la oficina informa que acepta la pretensión del recurrente e inscribe el documento presentado.

10 octubre 1972

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