Innecesariedad de hacer constar el de un comprador

REGIMEN MATRIMONIAL*

*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el epígrafe “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”.

 

Innecesariedad de hacer constar el de un comprador

Innecesariedad de hacer constar el de un comprador

No puede considerarse defecto la omisión, en una escritura de compraventa, del régimen matrimonial del adquirente, cuando, como en este caso, el documento está otorgado en una región en que el régimen económico-matrimonial aplicable es el regulado por el Código Civil, de manera que, de no expresarse nada en contrario, se estimará que los otorgantes están sometidos al sistema legal supletorio del Código Civil y que tienen regionalidad común.

19, 20, 26, 27, 28 y 29 junio 2000

Innecesariedad de hacer constar el de un comprador.- El artículo 92 del Reglamento Hipotecario establece que, en el caso de extranjeros, la inscripción se verificará a favor del adquirente haciendo constar que el bien se regirá por el régimen que resulte aplicable, sin que, en consecuencia, sea necesario acreditar éste.

22 octubre 2001

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