Caducidad

RETORNO ARRENDATICIO

Caducidad

Caducidad

El plazo de cinco años, establecido en el artículo 15 del Reglamento Hipotecario, empieza a contarse desde la fecha en que se practicó la nota por presentación del testimonio de la sentencia que lo declara y no desde la fecha de la anterior anotación preventiva de demanda que se interpuso para que se reconociera este derecho.

30 octubre 1969

Caducidad.- Habiendo caducado un derecho de retorno que tuvo acceso al Registro, no puede volver a inscribirse mediante acuerdo entre el arrendatario y el arrendador que ha dejado de ser titular registral, pues al haber pasado la finca a poder de un tercero el principio de tracto sucesivo exige su consentimiento, sin perjuicio de que el arrendatario, si se cree lesionado en su derecho, pueda acudir a los Tribunales y solicitar en el ínterin la anotación de la demanda.

30 abril 1991

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