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SERVIDUMBRE

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Hechos: se constituyen dos servidumbres. Una de ellas atribuye al titular del predio dominante, sobre una determinada porción del sirviente, el derecho a utilizarla como paso, aparcamiento, espacio de desahogo, de esparcimiento o de jardín, pudiendo efectuar plantaciones, pero no edificaciones; los titulares del predio dominante podrán vallar la zona afectada y la servidumbre se constituye hasta el día 29 de abril del año 2046; la otra servidumbre es similar, con la diferencia de que, además de lo anterior, el dueño del predio dominante podrá construir una piscina en el espacio destinado a la servidumbre. Denegada la inscripción por entender el Registrador que las servidumbres absorben la práctica totalidad del goce y porque podría adquirirse el dominio de la porción ocupada por usucapión, la Dirección revoca la calificación porque el goce está limitado a determinadas facultades de los propietarios del predio sirviente y son de carácter temporal, y en cuanto a la usucapión porque en ésta es requisito esencial la posesión en concepto de dueño.

21 febrero y 7 abril 2000

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