Derecho de acrecer entre usufructuarios

USUFRUCTO

Derecho de acrecer entre usufructuarios

Derecho de acrecer entre usufructuarios

En el usufructo establecido conjuntamente a favor de varias personas tiene lugar el derecho de acrecer, salvo disposición en contra del testador. Por otra parte, al producirse el acrecimiento no tiene lugar un nuevo llamamiento sucesorio a los efectos del cómputo de los permitidos por el artículo 781 del Código Civil.

1 diciembre 1960

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