Efectos respecto a la división horizontal y disolución de comunidad inscritas con posterioridad

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Efectos respecto a la división horizontal y disolución de comunidad inscritas con posterioridad

Efectos respecto a la división horizontal y disolución de comunidad inscritas con posterioridad

Anotado un embargo sobre una quinta parte indivisa de una finca que después se dividió horizontalmente, adjudicando pisos y locales concretos a los distintos comuneros, se considera correcta la calificación que suspende la adjudicación al acreedor, en vía de apremio, de la quinta parte sobre la que había obtenido la anotación, ya que esta inscripción presupone la previa cancelación de los asientos relativos a la constitución del régimen de propiedad horizontal y subsiguiente disolución, y para ello se precisa la correspondiente resolución judicial. Tanto el Registrador como la Dirección General dejan expresamente sin resolver la importante cuestión de si la resolución judicial debe ser un mandamiento que ordene la cancelación de las inscripciones y anotaciones de créditos y derechos no preferentes al del actor o si se requiere sentencia dictada en juicio ordinario.

31 julio 1987

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