Cancelación

ANOTACIÓN PREVENTIVA

Cancelación

Cancelación

No es inscribible una escritura de venta otorgada por persona contra la cual se dirigió una demanda de incapacitación por prodigalidad, que fue objeto de anotación. Y dicha anotación sólo puede cancelarse, según el artículo 83 de la Ley Hipotecaria, en virtud de una providencia ejecutoria[1], sin que pueda ser sustituida por un informe judicial en el expediente gubernativo, puesto que sólo tienen acceso al Registro, conforme al artículo 3º de la misma Ley, las escrituras públicas, ejecutorias y documentos auténticos.

27 julio 1961

Cancelación.-Solicitada la cancelación de una anotación preventiva por el titular registral de la finca, aunque a lo largo del recurso se comprueba que la anotación fue practicada con vulneración del principio de tracto sucesivo, la Dirección confirma la nota que se opone a la solicitud de cancelación en base al principio de salvaguardia judicial de los asientos y necesidad del consentimiento del titular del derecho que debe cancelarse, no dándose, por otra parte, ni el supuesto de caducidad del artículo 86 de la Ley Hipotecaria ni el de extinción del derecho previsto en el artículo 210 de su Reglamento, por lo que el problema debe ser resuelto en vía judicial.

26 septiembre 1991

[1] Una excepción a esta regla se recoge en la Resolución de 3 de junio de 1961, que puede verse bajo el epígrafe “CANCELACIÓN: De anotaciones de embargo por el ejercicio de una condición resolutoria”.

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