Sucesión en explotación procedente del IRYDA

ARAGÓN

Sucesión en explotación procedente del IRYDA

Sucesión en explotación procedente del IRYDA

En el consorcio foral aragonés no pueden ser privativos los bienes comprados por el marido y que constituyen la explotación familiar, sino que conforme al artículo 37 de la Compilación serán consorciales. En consecuencia, fallecido el marido no puede prescindirse de la liquidación de la sociedad conyugal afirmando que tales bienes eran privativos. De otra parte, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria, habiendo sido el fallecimiento intestado, es necesaria la declaración judicial de herederos. Y sin perjuicio de la necesidad de acreditar la cualidad de cooperador en el cultivo, a los efectos del artículo 35 de la Ley, no puede el hijo que pretenda tener esta cualidad adjudicarse el lote por sí solo, sino que habiendo otros hijos tendrán que concurrir como herederos forzosos al otorgamiento del documento particional.

1 abril 1980

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