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ASIENTO DE PRESENTACIÓN

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  1. En el presente recurso no se plantea ningún tema jurídico, sino una simple cuestión de hecho: La fecha de presentación de un mandamiento, que el recurrente afirma ser un día -lo que justifica con una estampilla hecha constar por el Registro- y el Registrador mantiene ser del día siguiente, como resulta del asiento de presentación.
  2. Los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, por lo que producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud (cfr. artículo 1, párrafo 3, de la Ley Hipotecaria). Por ello, existiendo discordancia entre un asiento de presentación y una simple estampilla, que ni siquiera está amparada bajo la firma del Registrador, es de todo punto indudable que debe prevalecer el asiento.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

23 noviembre 2007

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