Adquisiciones por mujer casada con precio al contado o confesado

BIENES GANANCIALES

Adquisiciones por mujer casada con precio al contado o confesado

Adquisiciones por mujer casada con precio al contado o confesado

Son válidas las adquisiciones de bienes inmuebles hechas por la mujer por sí sola con precio al contado o confesado, si bien, dada la presunción del artículo 1.407 del Código Civil, cuando no se demuestre el carácter privativo del precio habrá de practicarse la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 95 del Reglamento Hipotecario.

8, 11 y 26 febrero 1977

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