Calificación negativa parcial

CALIFICACION

Calificación negativa parcial

Calificación negativa parcial

  1. Antes de dar por concluida la presente Resolución, procede examinar brevemente la queja expuesta por el recurrente acerca de la, a su juicio, incorrecta actuación del Registrador en orden al despacho de la escritura calificada, pues, si había éste apreciado la existencia de un aumento de cabida no acreditado, lo que debería haber hecho era inscribir en cuanto a la cabida, según él, inscrita, y denegar la inscripción en cuanto al resto. De haber procedido así, razona el recurrente, se hubiesen evitado perjuicios al comprador (perjuicios que ni concreta ni cuantifica).

A tal queja cabe objetar que, conforme a los artículos 19 bis de la Ley Hipotecaria y 434 de su Reglamento, en caso de calificación negativa parcial del documento presentado (como es el caso), lo que debe hacer el Registrador es notificar el defecto por él apreciado, a la vista de lo cual el presentante o el interesado podrán solicitar la inscripción parcial del documento, sin perjuicio de su derecho a recurrir en cuanto a lo no inscrito. En esta misma línea, y acorde con el principio registral de rogación, es reiterada la doctrina de esta Dirección General en el sentido de que el Registrador ha de atenerse a lo querido por las partes en el documento presentado, sin poder actuar de oficio ni practicar asientos distintos de los solicitados (Resoluciones de 13 de enero de 1995, 17 de marzo de 2004, 19 de abril de 2004 y 20 de julio de 2006); criterio que sólo cabe excepcionar en caso de documentos judiciales, dadas las características de este tipo de documentación, que aconsejan que, en la medida de lo posible, el Registrador actúe de oficio cuando sea posible la inscripción parcial, a fin de dar cumplimiento a su deber constitucional de colaboración con las autoridades judiciales (Resoluciones de 29 de mayo de 1987, 6 de abril de 2000, 27 de abril de 2000 y 16 de enero de 2007).

Por ello, en el caso debatido, a la vista de la notificación de la nota de defectos, le hubiera bastado al interesado solicitar la inscripción parcial del documento (en cuanto a la cabida que el Registrador consideraba inscrita) y haber recurrido por la no inscripción del resto de la superficie, actuación con la que no hubiera sufrido perjuicio alguno y que le hubiese permitido salvaguardar sus derechos en orden a la inscripción que pretendía. Nada cabe objetar por tanto, en este punto, a la actuación del Registrador.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificación impugnada en los términos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.

26 julio 2007

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