Pactos no inscribibles: quién puede prestar su conformidad a la no inscripción de éstos

CALIFICACION

Pactos no inscribibles: quién puede prestar su conformidad a la no inscripción de éstos

Pactos no inscribibles: quién puede prestar su conformidad a la no inscripción de éstos

Planteados ciertos defectos en una escritura de hipoteca y solicitada la no inscripción del pacto que los contenía por el presentante del título, la Dirección General admite la renuncia, «siempre que el acreedor, beneficiario del mismo, declare su voluntad para que en la inscripción no se haga constar la referida cláusula».

5 febrero 1953

Deja una respuesta