Legitimarios: mención de sus derechos

CATALUÑA

Legitimarios: mención de sus derechos

Legitimarios: mención de sus derechos

El heredero instituido en heredamiento preventivo con sustitución fideicomisaria está facultado para pagar legítimas en dinero o bienes inmuebles, pero siendo la sustitución condicional -en favor de los nietos, caso de fallecimiento de los hijos-, la renuncia hecha por los hijos que recibieron su legítima no excluye el derecho de los nietos -nacidos de una hija premuerta- a que en las inscripciones a favor de los hijos legitimarios se haga constar la mención del artículo 15 de la Ley Hipotecaria.

8 febrero 1962

 

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