Requisitos personales

COMPENSACIÓN

Requisitos personales

Requisitos personales

Conforme a los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil, se extralimita en sus funciones el contador-partidor que, unilateralmente y sin contar con el heredero, practica una compensación de créditos y deudas existentes entre éste y el testador.

1 diciembre 1984

 

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