Resolutoria. En garantía de un contrato de cesión a cambio de alimentos

CONDICIÓN

Resolutoria. En garantía de un contrato de cesión a cambio de alimentos

Resolutoria. En garantía de un contrato de cesión a cambio de alimentos

El contrato de cesión de bienes a cambio de la obligación de prestar alimentos a los cedentes, tenerlos en compañía de los cesionarios y cuidarlos personalmente no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo innominado y atípico, aleatorio y de tracto sucesivo, por lo que el cumplimiento de las obligaciones del cesionario puede ser garantizado con condición resolutoria, que no es una garantía exclusiva de la compraventa.

26 abril 1991

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