Efectos del cambio de legislación en las consecuencias del deslinde

COSTAS (ZONA MARITIMA)

Efectos del cambio de legislación en las consecuencias del deslinde

Efectos del cambio de legislación en las consecuencias del deslinde.- Iniciado un procedimiento de deslinde en zona marítimo-terrestre durante la vigencia del anterior Reglamento de Costas y concluido después de su modificación en 1989, la modificación de la trascendencia jurídica de la resolución que pone fin al procedimiento (conforme a la Ley de Costas de 1969, no sólo carece de virtualidad rectificadora del Registro, sino que dejaba a salvo expresamente las situaciones protegidas por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria), impide atribuir automáticamente a los trámites y diligencias ya realizados virtualidad para sustentar los nuevos efectos que ahora se anudan a la resolución final.

5 noviembre 1998

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