En la inscripción de un exceso de cabida

DOBLE INMATRICULACIÓN

En la inscripción de un exceso de cabida

En la inscripción de un exceso de cabida

Si bien el Reglamento Hipotecario, mediante el artículo 298, facilita la inscripción de excesos de cabida para lograr la concordancia entre el Registro y la realidad, prohíbe a la vez que se practique inscripción alguna de exceso de cabida cuando hubiese duda acerca de la identidad de la finca. En tal caso, si existiere algún otro asiento contradictorio de dominio o posesión cuya descripción coincida en algunos detalles con la contenida en el título que se pretenda inscribir, los Registradores, de acuerdo con el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, tienen el deber de suspender la inscripción solicitada hasta que el Juez decida, y sin que este procedimiento pueda ser sustituido por otra clase de pruebas ante el Registrador.

9 mayo 1961

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