Cancelación de cargas anteriores a la iniciación del expediente

EXPROPIACION FORZOSA

Cancelación de cargas anteriores a la iniciación del expediente

Cancelación de cargas anteriores a la iniciación del expediente.- La expropiación forzosa supone la extinción del dominio para su titular y la de las cargas que pesan sobre la finca, razón por la cual en el expediente han de ser citados unos y otros titulares y consignado a su disposición el justo precio. La extensión de la nota expresiva de haberse expedido la certificación sirve para conocer los titulares a quienes hay que citar y sirve también de aviso para los que lleguen al Registro con posterioridad. En consecuencia, solicitada una certificación de cargas por el dueño de la finca sin expresar el fin y presentado después el título de expropiación, no pueden cancelarse anotaciones de embargo posteriores a la expedición de la certificación, cuyos titulares ni fueron citados al expediente ni pudieron conocer su existencia por no haberse extendido la oportuna nota marginal.

13 julio 1989

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