Los recursos gubernativos ante la DGRN en el contexto del sistema impugnatorio español

Admin, 24/05/2018

EL SISTEMA DE RECURSOS GUBERNATIVOS EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA IMPUGNATORIO ESPAÑOL

Joaquín Emilio García Martín, Jefe del Área de Recursos Gubernativos de la DGRN, Licenciado en Derecho y en Psicología, Administrador Civil del Estado

 

Los recursos gubernativos gozan de una serie de características que les diferencian del conjunto de recursos administrativos existentes en el ordenamiento jurídico español, y de ahí que resulte de interés un breve análisis de esas notas distintivas y sus posibles consecuencias en el producto final que no es otro que la resolución del recurso y su repercusión en la esfera jurídica del interesado.

El primer rasgo diferencial es que la vía gubernativa se configura como una vía alternativa a la judicial en todos los supuestos. En efecto, a la hora de impugnar la resolución del registrador (la calificación), el recurrente puede optar indistintamente entre interponer un recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), o bien interponer el recurso judicial ante el Juzgado de primera instancia de la capital de la provincia correspondiente.

De esta forma, el interesado no tiene que esperar a agotar la vía gubernativa para obtener un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, a saber sus pretensiones de rectificación de la calificación registral que impugna, sino que puede acudir directamente al juez para intentar la satisfacción de sus pretensiones. En este sentido, frente a la vía administrativa tradicional que establece el acceso potestativo a la vía judicial solo en el recurso de reposición, referido exclusivamente a los supuestos de actos que agoten la vía administrativa (emitidos por autoridades superiores a Director General), el sistema de recursos gubernativos permite a los interesados dirigirse facultativa y directamente a la vía judicial sin excepción alguna.

Si bien es cierto que tal distinción entre actos que agoten y que no agoten la vía administrativa no existe en la vía gubernativa, no lo es menos que a efectos prácticos y de agilidad procedimental, el recurrente en vía administrativa que solo tenga a su disposición utilizar el recurso de alzada, debe interponerlo necesariamente para obtener una resolución expresa o presunta que le habilite acudir al recurso jurisdiccional, mientras que el recurrente en vía gubernativa tiene en todo caso la posibilidad de acudir directamente al recurso judicial.

A esta diferencia se suma la figura del registrador sustituto, introducido por mor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y regulado expresamente en el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto. Pues bien, en caso de falta de calificación en plazo 15 días, o en caso de calificación negativa del título presentado por el interesado, éste podrá solicitar la intervención de un registrador sustituto cuya decisión podrá confirmar o rectificar la calificación inicial, si esta existiera o dictar una nueva calificación que en todos los casos vinculará al registrador sustituido,  quien además estará obligado a realizar la inscripción ordenada por el registrador sustituto.

Esta posibilidad supone una tercera opción para el recurrente que tampoco tiene parangón en la vía impugnatoria administrativa y que, en todo caso, constituye una garantía adicional para los supuestos de retraso o de calificación negativa y contraria a lo solicitado por el interesado.

Otra característica destacable del sistema de recursos gubernativos es su dinamismo. En efecto, gracias a la constante jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales del orden civil así como y a la continua doctrina dimanante de las resoluciones de la propia DGRN, y esto es otro rasgo singular, el sistema goza de una retroalimentación permanente que facilita la evolución de las líneas de aplicación e interpretación del derecho registral, aportando por ende un alto grado de seguridad jurídica al contenido de las resoluciones.

Pero si existe algún dato definitorio y muy llamativo del sistema de recursos gubernativos es el elevado número de estimaciones que se producen en la resolución de los recursos interpuestos en esta vía.

A pesar de no existir estadísticas oficiales del porcentaje de resoluciones estimatorias que se producen en el ámbito de los recursos administrativos, puede afirmarse que en la vía gubernativa tal porcentaje es netamente superior. Así lo demuestran las cifras de resoluciones estimatorias proporcionadas oficiosamente por responsables de las áreas de recursos de Fomento (27%), Sanidad (25%), Educación (15%), Justicia (8%), Economía (12%), Hacienda (10%), Seguridad Social (3%), Empleo (8%), Interior (6%) y Defensa (4%), mientras que en la vía gubernativa el 40% de las resoluciones de los recursos dictadas por la DGRN son favorables a las pretensiones de los recurrentes.

Tan solo el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital presenta un promedio de resoluciones estimatorias semejante o incluso superior al de la DGRN, debido sin duda a la estimación masiva de las reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones ante la O.A.U.T., por motivos que no son objeto de la presente nota informativa.     

Respecto a las causas de esta tendencia demostrada en las resoluciones de la DGRN, puede pensarse en varios factores que contribuyen con distinto peso específico. En primer lugar cabe hablar de una singularidad organizativa del Area de recursos, a saber, la composición del equipo de ponentes. En efecto, el equipo de ponentes que elaboran las propuestas de resolución de los recursos gubernativos está constituido por un grupo considerable de colaboradores (Registradores y Notarios), que realizan esta labor de manera absolutamente desinteresada y objetiva, al carecer de dependencia jerárquica ni de integración en la estructura de la DGRN.

Este trámite es exclusivo del procedimiento de los recursos gubernativos, sin que tenga el autor de esta nota conocimiento de en ningún otro Centro directivo de la AGE, ni en ninguna otra Administración Pública en el ámbito de la resolución de los recursos.

En la fase que se produce previamente al despacho y firma de la resolución definitiva por el Director General de los Registros y el Notariado, que es quien fija el criterio, pero antes con el fin de que todo el equipo de Registradores y Notarios ponentes puedan formular sus observaciones, las propuestas son “circuladas”, es decir remitidas a todos los ponentes para que durante cinco días aporten cuantas opiniones, interpretaciones y citas doctrinales y/o jurisprudenciales estimen convenientes para facilitar la toma de decisión por el director.

Esta puesta en común constituye un flujo continuo de información que redunda en un indudable enriquecimiento y dinamización, de manera que se evitan los personalismos y se potencia el trabajo uniforme del equipo en aras de la calidad jurídica y técnica de las resoluciones definitivas, que imprime un indudable impacto favorecedor de la seguridad jurídica de los interesados.

Por último, señalar que este dinamismo también existe en la propia tramitación y plazo de resolución de los recursos. Y es que en los últimos ejercicios absolutamente todos los recursos gubernativos se están resolviendo en el plazo de tres meses establecido por el artº 327 de la Ley Hipotecaria, todo un ejemplo de eficiencia en los tiempos de escasez de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado.              

Madrid, 23 de Mayo de 2018.

 

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Madrid nocturno. Por Javier Serrano.

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