Resoluciones DGRN febrero 1998

Resoluciones DGRN febrero 1998

Juan Carlos Casas Rojo, 29/12/2015

 

1.- INSCRIPCIÓN DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gramunt de Moragas, en nombre del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé,Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a inscribir la caducidad de una concesión administrativa, en virtud de apelación del señor Registrador.

Se trata de la inscripción de la caducidad de una concesión administrativa por falta de pago en la cuota. Tras un largo camino y varias notas de calificación en la que se recurre se citan dos defectos que la Dirección rechaza:

  • No es defecto que no se indiquen los datos registrales del asiento para la cancelación del crédito hipotecario que grava la concesión cuando del conjunto de la documentación se desprende la voluntad de pedir tal cancelación.
  • El Registrador considera que se ha incumplido el trámite de audiencia a dicho acreedor y la Administración manifiesta lo contrario. Aunque sean materia de calificación los trámites esenciales de un procedimiento administrativo, la afirmación realizada por la Administración goza de presunción de validez, quedándole al interesado la posibilidad de solicitar anotación preventiva de demanda.

Ministerio de Justicia (BOE 43 de 19/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3888)

 

2.- CLAUSULAS INSCRIBIBLES DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

Resolución de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don José María Manero de Pereda, en nombre del «Banco de Castilla, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Martínez Santiago, Registrador de la Propiedad de Valladolid número 2, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la reseñada de 30 de enero.

Ministerio de Justicia (BOE 43 de 19/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3889)

 

3.- CLAUSULAS INSCRIBIBLES DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

Resolución de 29 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Manero de Pereda, en nombre del «Banco de Castilla, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Martínez Santiago, Registrador de la Propiedad de Valladolid número 2, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la reseñada de 30 de enero.

Ministerio de Justicia (BOE 43 de 19/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3890)

 

4.- CLAUSULAS INSCRIBIBLES DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

Resolución de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Manero de Pereda, en nombre del «Banco de Castilla, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Martínez Santiago, Registrador de la Propiedad de Valladolid número 2, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Se plantean las siguientes cuestiones:

  • Es inscribible la fórmula para determinar los intereses.
  • Parece vedar al Registrador la posibilidad de no inscribir cláusulas relativas al procedimiento judicial sumario o al extrajudicial. No sería calificable tal aspecto a priori.
  • Vuelve a recordar que no es inscribible el pacto de anatocismo y la prohibición del anatocismo judicial.
  • Son inscribibles los pactos sobre el seguro de la finca u obligaciones de conservación y notificación de eventos siempre que esté conectado su incumplimiento con la posibilidad de reclamación anticipada del capital.
  • Es denegable la cláusula de gastos que van por cuenta del prestatario al no estar garantizados con hipoteca separada de seguridad.
  • La cláusula de resolución por deterioro en más de un 20% es inscribible y su fijación por arbitraje.
  • También lo es la de resolución por aparición de cargas preferentes y no mencionadas en la escritura o de arrendamientos que no se purguen y muy gravosos.

Ministerio de Justicia (BOE 42 de 18/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3761)

 

5.- CLAUSULAS INSCRIBIBLES DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Manero de Pereda, en nombre del «Banco de Castilla, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Martínez Santiago, Registrador de la Propiedad de Valladolid número 2, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Similar a la reseñada de 30 de enero.

Ministerio de Justicia (BOE 42 de 18/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3762)

 

6.- ACTOS REALIZADOS POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO

Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Alameda Ureña, en representación de «Aro Corporación, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Manuel López-Barajas García-Valdecasas, Registrador de la Propiedad número 1 de Marbella, a inscribir una escritura de dación en pago y otra de cancelación de hipoteca en virtud de apelación del recurrente.

No es preciso para la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura otorgada por el Administrador único de una S.A. la previa inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil correspondiente. Las razones alegadas por la Dirección son las siguientes:

  • La no inclusión en el actual RRM de una norma similar a la del antiguo art. 95 RRM de 1956, por la cual se ordenaba la inadmisión en oficina pública de documentos comprensivos de actos sujetos a inscripción obligatoria en el RM, sin que se acreditara tal insdcripción.
  •  
  • El incumplimiento de la obligación de inscribir no afecta a la validez y eficacia del acto otorgado por el Administrador en representación de la sociedad una vez aceptado el cargo y no puede ser calificado por el Registrador de la Propiedad.
  •  
  • Sin embargo, en estos casos habrá de acreditarse al Registrador de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del nombramiento de Administrador, lo cual puede ser sumamente difícil.

Ministerio de Justicia (BOE 41 de 17/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3649)

 

7.- PRÉSTAMO HIPOTECARIO: ANATOCISMO. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA.

Resolución de 20 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Ministerio de Justicia (BOE 41 de 17/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3650)

 

8.- PRÉSTAMO HIPOTECARIO: ANATOCISMO. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA.

Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Ministerio de Justicia (BOE 41 de 17/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3651)

 

9.- ACEPTACION TÁCITA DE LA HERENCIA A EFECTOS REGISTRALES. PRELEGADO

Resolución de 22 enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don LLuis Jou Mirabent, Notario de Calafell, contra la negativa de don José Manuel García García, Registrador número 7 de Barcelona, a inscribir una escritura de entrega de legados en virtud de apelación del recurrente.

Una señora fallece bajo testamento en el que instituye heredero universal a su cónyuge, y, para el caso en que le premuera, nombra herederos a sus seis hijos con determinados prelegados y, nombra albacea contador-partidor y administrador y ejecutor de su herencia a otra persona.

Con posterioridad fallece el marido siendo su testamento similar por lo que los prelegados en este caso sí tuvieron lugar.

Y ahora el albacea contador-partidor otorga una escritura de entrega de legados que es la que se califica. El Registrador considera que no es suficiente la manifestación acerca de la aceptación de la herencia por el heredero intermedio realizada por el albacea ni se ha acreditado que dicha aceptación haya tenido lugar, por lo que la aceptación del ius delationis ha de hacerse por los herederos, dos de los cuales no comparecen. Se adjudican las fincas por título de prelegado, cuando este título sólo puede referirse a la parte procedente del padre.

La Dirección confirma los defectos. Quizás la manifestación más importante es que no admite la aceptación tácita de herencia a efectos registrales si no se acredita fehacientemente. No resuelve temas muy interesante como la aceptación por parte del albacea al tratarse de derecho civil catalán (el Pte. del TSJ. Cataluña no la admitió).

Ministerio de Justicia (BOE 41 de 17/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3652)

 

10.- REPRESENTACIÓN DEL MENOR DE EDAD EN LIQUIDACIONES Y HERENCIAS

Resolución de 26 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pontevedra, don César Cunqueiro González Seco, contra la negativa de don Antonio Jiménez Cuadra, Registrador de la Propiedad de Torrelaguna número 2, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, manifestación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

La Dirección considera que estamos ante actos dispositivos y no meramente particionales, a los efectos de capacidad y representación, en una escritura de liquidación de la sociedad conyugal, partición de herencia y conmutación del usufructo del cónyuge viudo por la adjudicación de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que el caudal ganancial y el relicto está formado por cuatro inmuebles y metálico, adjudicándose a un menor de edad exclusivamente metálico. Ha de obtenerse la autorización judicial del art. 166 Cc. Influye en la decisión el hecho de que podían haberse formado lotes más homogéneos.

Ministerio de Justicia (BOE 41 de 17/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3653)

 

11.- TRANSFORMACIÓN DE S.A. EN S.R.L. HOJA REGISTRAL CERRADA

Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Laura Espada Losada, como Procuradora y en representación de «Alpress, Sociedad Limitada», contra la negativa de doña María Belén Herrador Cansado, Registradora Mercantil de Barcelona número XV, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, ampliación de capital social, cese de Consejeros y nombramiento de Administrador único.

No es posible inscribir en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público del acuerdo de transformación de una S.A. en S.R.L., cuando su hoja registral se encuentra cerrada por haber causado la misma sociedad baja provisional en el índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, ya que el art. 137 de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995 (que casi copia a la de 1978 en esta materia), tras la nota marginal de cierre, impide cualquier asiento en la hoja abierta a la sociedad, salvo aquellos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja o estén ordenados por autoridad judicial. No cancelaría la nota de cierre una mera instancia dirigida a la Administración en la que se solicite dicha cancelación. Es de difícil aplicación la doctrina de los actos presuntos al Registro Mercantil debido a la necesidad de titulación pública para acceder a él.

Ministerio de Justicia (BOE 39 de 14/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3449)

 

12.- CESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE DETERMINADAS ACCIONES

Resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Coronado Galdós, como Consejero de la sociedad «Laboratorios Alcotán, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador interino del Registro Mercantil de Sevilla, don Federico Saturnino Peña, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Se plantea la cesión de los derechos políticos de determinadas acciones y, por tanto, su derecho de voto, cuyo cómputo es determinante a la hora de adoptar los acuerdos que se pretenden inscribir.

No lo acepta la Dirección ni aunque tal cesión obre inscrita en el Libro Registro de acciones nominativas.

Ministerio de Justicia (BOE 37 de 12/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3212)

 

13.- ESCISIÓN DE S.A. NUMERO DE ANUNCIOS A PUBLICAR

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Luis Martínez-Gil Vich, contra la negativa de don Jorge Salazar García, Registrador mercantil de Madrid número III, a inscribir una escritura de escisión total por absorción.

En el caso de escisión de una sociedad anónima el número de anuncios que han de publicarse es el de cinco: tres en el BORME y uno en dos periódicos de gran circulación en la provincia en la que la sociedad que se escinde tenga su domicilio.

La Dirección interpreta de ese modo el art. 254 LSA, pues entiende suficientemente informados a los acreedores sociales, siendo la otra posible solución (tres anuncios en cada diario) manifiestamente desproporcionada.

Ministerio de Justicia (BOE 37 de 12/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3213)

 

14.- DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE LOCALES VINCULADOS

Resolución de 8 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao, don José Carlos del Valle Muñoz-Cobo, contra la negativa de don Julio García-Rosado Domingo, Registrador de la Propiedad de Bilbao número 6, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

En 1970 la constructora vende una vivienda y un «camarote» (que parece que está unido a ella y con salida sólo a través de ella) como fincas independientes. De hecho el camarote se segrega de otra.

Estatutariamente parece que están vinculados, pero en la R, no se expresa si esto consta en el Registro. Aunque no existió agrupación como título jurídico, lo cierto es que se inscribieron con un mismo número de finca registral.

En 1994 se venden, describiéndose en la escritura por separado, pero indicándose que forman una unidad. En Registrador, al inscribir este título «segrega» el camarote para corregir la anormalidad de la ausencia de agrupación previa.

La Dirección esto no lo prejuzga pero se ve que no le gusta. El problema viene en la escritura posterior de hipoteca, resolviendo la DGRN que es preciso distribuir la responsabilidad entre las fincas porque registralmente son independientes y los asientos quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales. Quedan varias preguntas en el aire: Si consta en el Registro la vinculación, ¿cómo se exige ahora la distribución que en el futuro la podría destruir? ¿Cómo puede llegar a ser de distinto dueño algo que no tiene salida independiente a un elemento común o a la calle?

Ministerio de Justicia (BOE 36 de 11/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3079)

 

15.- NO INSCRIBIBLE PROYECTO DE COMPENSACIÓN QUE PRESCINDE DE UN PROPIETARIO

Resolución de 13 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Salas Giménez, en nombre de «Rodrigo y Asociados, Sociedad Anónima» y «Comunidad Civil de Ingenieros Industriales II», contra la negativa de don Ignacio Moreno Ortueta, Registrador de la Propiedad de Zaragoza número 6, a inscribir un acta de protocolización del proyecto de compensación del Área de Intervención U-15.1 del Plan General de Ordenación Urbana de dicha ciudad, en virtud de apelación del recurrente y del señor Registrador.

Un proyecto de compensación de determinada unidad de actuación ha sido llevado como de propietario único cuando una de las fincas de origen aparece inscrita a nombre de persona distinta. La Dirección no lo considera inscribible.

Hay un problema de tracto (art. 20 LH), de contravención de la presunción del art. 38 LH, de nulidad de pleno derecho en que incide el proyecto aprobado al prescindir en su elaboración total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Junta y si no se adhiere, expropiación), produciéndose una verdadera indefensión del titular registral. No cabe frente a ello calificar la titularidad de litigiosa ni alegar la validez intrínseca del acto administrativo.

Ministerio de Justicia (BOE 36 de 11/02/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-3080)

 

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