Campaña 2024 de Declaración Renta y Patrimonio 2023.

Admin, 27/03/2024

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023

Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Resumen en breve.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades, borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 1 de julio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 26 de junio de 2024.

 

Introducción.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2023.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.

 

Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo El traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que el formato de los libros sea el de los libros registros publicados por la AEAT en su Sede electrónica.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2023. Así, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.

En este mismo apartado, se rediseña el relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones.

Se introducen pequeños cambios en el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» por las modificaciones efectuadas en el artículo 52.1 y en la D.Ad. 16ª LIRPF al introducir límites adicionales.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destacan tres novedades:

El nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears (ver D.Ad. 70ª Ley de Presupuestos para 2023);

– Los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra (ver art. 189 RDley 5/2023, de 28 de junio). Para ello, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el anexo A.2 del Modelo para recoger la información necesaria para su aplicación.

– La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, establecida en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa (ver art. 38 ter LIS). Tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo.

– Se amplió un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (ver su capítulo VII).

– Aunque no sea novedad, se recuerda que, respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas, incluidos los menores, han de tener NIF.

El art. 67 de la Ley de Presupuestos para 2023 añade la D.Ad. 56ª LIRPF para recoger una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023. Se les da un trato similar a los contribuyentes de Ceuta y Melilla conforme al artículo 68 LIRPF.

– Dentro de la información adicional del Modelo, se procede también a la actualización de los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.10 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2023.

– Se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente (ver art. 42.3 f) LIRPF, pasando la exención de 12.000 a 50.000 euros.

– En cuanto a la deducción por maternidad, y pese a no suponer modificación en el modelo, cabe destacar la ampliación de los beneficiarios a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Y se han suprimido tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo. La regularización que proceda, en caso de incremento, debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario (pagos anticipados superiores a los que corresponde), la Administración tributaria procederá a efectuar de oficio la regularización. Cita la STS de 8 de enero de 2024 sobre «guarderías o centros de educación infantil autorizados».

En el ámbito de la gestión del impuesto:

– todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

– Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 (si no declaró el año anterior, ha de aportar un código de cuenta bancaria de la que sea titular. Hay especialidades para contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE).

– La presentación de la declaración del IRPF ha de ser por medios electrónicos. Para las personas que necesiten ayuda al respecto, está el plan de atención telefónica “Le llamamos”, o la posibilidad de realizarla presencialmente en las propias oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas habilitadas de las comunidades autónomas y entidades locales.

– Cabe el apoderamiento para presentar la declaración, pudiendo el contribuyente otorgar su representación, en las propias oficinas de la AEAT o de forma telemática, a cualquier persona que disponga de un certificado de firma electrónica admitido.

– la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 RIRPF, en cuya nueva redacción se especifican las consecuencias del incumplimiento.

– Se amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Ver Orden HFP/387/2023, de 18 de abril.

Respecto a la ayuda directa a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. prevista en el art. 31 RDLey 11/2022, de 25 de junio, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurran las circunstancias y requisitos necesarios para su percepción, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023. El artículo 14 regula el reintegro de esta ayuda, que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando un formulario electrónico y sin intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024..

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos.

 

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96Tr 18ª34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 15.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2022, salvo rendimientos del trabajo con varios pagadores (pasa de 14.000 a 15.000).

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También lo estarán las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Ver apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Ver resumen de esta Ley 19/2021.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.0000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

 

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo Ide la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo IIde la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

 

Borrador y su presentación.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 3 de abril de 2024, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,

Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT.

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 16.2. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

b) A través del teléfono, solicitando cita, si cumple los requisitos que aparecen en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y el Código de Cuenta Bancaria, que puede estar abierta en el extranjero. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo.

 

Plazo de presentación de las declaraciones.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024 inclusive. Art. 14.3

 

Forma de presentación y sus especialidades. 

Está regulada en el artículo 9:

IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.

Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.

Especialidades:

– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten tres: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene).

– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».

– Si se realiza físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago. También se podrá obtener el documento de ingreso, debiendo en este caso proceder a efectuar el pago en plazo.

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10 de esta orden.

– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.

A partir del 2 de julio de 2028 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2023.

 

Procedimiento para la presentación electrónica

Se regulan las especialidades en el artículo 10, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,

A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.

– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Documentación adicional para el IRPF.

El artículo 11 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:

contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;

– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;

– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;

– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.

Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.

 

Pago de la deuda tributaria y devolución

Conforme al art. 12, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.

Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:

– pago electrónico,

– domiciliación,

– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,

– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda

– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.

Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.

 

Pago mediante domiciliación bancaria.

La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente También podrá efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta. Pero también se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si no domicilia en el segundo pago, podrán hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 1 de julio de 2024, inclusive.

Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

 

Reintegro de la ayuda a personas con bajos ingresos.

El último artículo de la orden – el artículo 14– se refiere a la ayuda regulada en el artículo 31 del RDLey 11/2022, de 25 de junio, dirigida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en la D.Ad. 2ª la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023, procederá al reintegro de la misma.

El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico al que se podrá acceder desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Las cantidades que se han de reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:

– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF

– el anexo II es para el modelo 100, Documento de ingreso y devolución del IRPF

– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entró en vigor el 23 de marzo de 2024. 

 

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