Campaña 2026 de Declaración Renta y Patrimonio 2025.

Admin, 06/04/2026

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025

 

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.  

Resumen en breve.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades (como obligación de declarar para todos los autónomos, eficiencia energética viviendas, movilidad eléctrica, arrendamientos Canarias, Baleares, SMI, servicio renta directa, obligación real en Patrimonio…), borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 25 de junio de 2026.

Introducción.

La regulación del IRPF (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

La AEAT ha elaborado manuales publicados en su página web:

Las comunidades autónomas de régimen común tienen competencias en su regulación:

– En el IRPF: importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual,

– En Patrimonio: sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.

En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán modificarlo (si es preciso), confirmarlo y presentarlo.

Respecto a la forma de presentación de la declaración del IRPF, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, a través del teléfono o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Respecto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Numero de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). También puede realizarse mediante un documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos.

Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).

– En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios según estén o no sujetos a retención. Igualmente se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios según estén o no sujetos a retención.

– Para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.

– En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, regulada en la D. Ad. 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será de aplicación a las cantidades satisfechas en 2025, como consecuencia de ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción.

– El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

– Se amplia al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

– En relación con el régimen económico y fiscal de Canarias, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la D.Ad. 15ª Ley 19/1994, de 6 de julio, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

– Se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– En la determinación de la cuota líquida, se tiene en cuenta la supresión del gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales y la reducción del gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.17, se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2025.

– En el ámbito de la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 67 bis RIRPF, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.

– Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico para la realización de preguntas o consultas. También se elabora material de consulta específico para las personas mayores (folletos y manual).

– Además de todos los servicios anteriores, este año también se ofrecerá el servicio de Renta Directa a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

– Se adapta el modelo de Impuesto sobre el Patrimonio a las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 y de 3 de noviembre de 2025, que fijan el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, por lo que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio pueden aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley.

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96Tr 18ª34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala;

– rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador (o varios pagadore si no pasan de 1500 euros los siguientes),  con los requisitos que se indican

– rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales y los requisitos que se indican

– rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

– rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales, hay casos en que existe obligación de declarar. Por ejemplo:

  • todos los trabajadores autónomos,
  • en caso de deducción por inversión en vivienda,
  • por doble imposición internacional,
  • aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran,
  • los titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia
  • cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.0000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo IIde la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador y su presentación.

Se regula en los artículos 5 y 6

A) Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del IRPF.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración conforme al art. 98 LIRPF. Para su elaboración, la AEAT podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.

Se obtiene a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

B) Procedimiento de modificación, confirmación y presentación del borrador.

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

En cambio, si considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

Las vías para la modificación, confirmación y presentación del borrador y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, son las siguientes:

a) Por Internet en https://sede.agenciatributaria.gob.es/ de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.1.

b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) En las oficinas de la AEAT, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Plazo de presentación de las declaraciones.

– IRPF. Conforme al art. 7, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 12.3 (y no 13.3 como indica la Orden) para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 12.3 (y no 13.3 como indica la Orden) para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. Art. 12.3

Forma de presentación y sus especialidades. 

Está regulada en el artículo 8:

IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido y por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.

Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.

Especialidades:

– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten cuatro: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene) y eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».

– Si se realiza, mediante servicio de ayuda telefónico o físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia completo (NRC), mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 9 de esta orden.

– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 10 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.

– A partir del 2 de julio de 2030 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2025.

Procedimiento para la presentación electrónica

Se regulan las especialidades en el artículo 9, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,

A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 11.

– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Documentación adicional para el IRPF.

El artículo 10 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:

– contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;

– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;

– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;

– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.

Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.

Pago de la deuda tributaria y devolución

Conforme al art. 11, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.

Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:

– pago electrónico,

– domiciliación,

– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,

– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda

– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

El pago electrónico puede realizarse mediante:

– cargo en cuenta,

– tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico,

– mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum)

– o mediante número de referencia completo (NRC) en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.

Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.

Domiciliación bancaria.

Conforme al artículo 12, la domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora ((banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, podrá efectuarse la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta.

También se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si el contribuyente no domicilia en el segundo pago, podrá hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.

La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 30 de julio de 2026, inclusive.

Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis.5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Anexos

La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:

– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF

– el anexo II es el modelo 100, Documento de ingreso y devolución del IRPF

– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entró en vigor el 28 de marzo de 2026. 

 

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