Informe mercantil marzo 2026. Acreditación de la cualidad de socio: escritura pública

JAGV, 29/03/2026

INFORME MERCANTIL MARZO DE 2026 

José Ángel García Valdecasas Butrón

Registrador de la Propiedad y Mercantil

 

CUESTIONES DE INTERÉS:
Acreditación de la cualidad de socio: Escritura pública versus documento privado.

Como la contraposición entre documento público y documento privado parece que está de cierta actualidad jurídica tras la publicación del anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Pública, –recordemos, sólo anteproyecto-, en la que no se cita, -simplemente no se cita-, la escritura pública como forma de transmisión de participaciones sociales, he pensado dedicar el informe del mes  a poner de relieve la existencia de dos resoluciones de la DGSJFP, en materia de nombramiento de auditores, resoluciones que no son objeto de publicación en el BOE, en las que se pone de manifiesto la tremenda importancia que tiene, en una la escritura pública, y en otra, el documento público a la hora de acreditar la condición de socio de una limitada con la finalidad de ejercer ciertos derechos sociales.

Para evitar confusiones diré que siempre he pensado que la fuerza de los registros jurídicos, Propiedad o Mercantil, está en la fuerza del documento que provoca la inscripción, es decir en el documento público.  Sin la garantía de un documento público válido y fehaciente, los esenciales principios del Registro, legitimación y fe pública, caerían por su base y serían como gigantes con pies de barro.

Pero dado que no es objeto de este artículo hablar de ello, paso sin más a exponer la doctrina que se deriva de las dos citadas resoluciones de la DGSJFP.

La primera es la resolución de 3 de julio de 2024 en expediente 49/2024 sobre nombramiento de auditor.

Por parte de dos socios se solicita al amparo del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital y 350 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y como titulares de más del 5% del capital social el nombramiento de un auditor que verificara las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023. Acreditan su condición de socios mediante un documento privado de adjudicación de herencia.

Notificada la sociedad se opone alegando, extemporaneidad en la solicitud del nombramiento de auditor por el Registro Mercantil y la falta de acreditación de la legitimación de los socios para solicitar el nombramiento de auditor.

La registradora desestima la solicitud y declara improcedente el nombramiento solicitado.

Los socios recurren en alzada alegando tener legitimación suficiente para solicitar el nombramiento de auditor.

La DG desestima el recurso, es decir no da virtualidad alguna al documento privado alegado por los socios solicitantes.

La DG va a recordar que solo los socios tienen derecho a solicitar el nombramiento de auditor y por ello el artículo 351.2 in fine del Reglamento del Registro Mercantil exige que la instancia de solicitud venga acompañada de los “…documentos acreditativos de la legitimación del solicitante”.

Por su parte el artículo 106 de la LSC exige documento público para la transmisión de participaciones.

Por ello si la legitimación del solicitante se basa en un mero documento privado, ese documento no puede desvirtuar lo que resulte de un documento público o del propio contenido del Registro Mercantil cuyo contenido se presume exacto y válido de conformidad con el artículo 20 del Código de Comercio (resoluciones de 3 de septiembre de 2004, 30 de abril de 2012, 4 de julio de 2013 y 5 de agosto de 2014).

En el presente caso, la sociedad no reconoce la cualidad de socio, lo que resulta de la documentación aportada por la sociedad al formular su oposición a la solicitud de auditor.

Por nuestra parte hacemos notar que aunque la DG ha sido muy flexible a la hora de la acreditación de la legitimación del solicitante, pues el RRM en el artículo citado dice que deberá acreditarse la titularidad de las participaciones, en su caso, en un supuesto como el contemplado en esta resolución en el que se enfrenta un documento privado de venta con un título público que desvirtúa dicho documento, la solución no puede ser otra que la adoptada, y por tanto ese documento privado debe ceder frente al documento público sin perjuicio de que los interesados puedan litigar entre sí acerca de la validez de dicho documento.

La segunda resolución es la de 6 de agosto de 2024 en expediente 50/2024 también sobre nombramiento de auditor.

En esta resolución se solicita por los representantes de una sociedad, como socia de otra, el nombramiento de un auditor al amparo del artículo 265.2 de la LSC.

Notificada la sociedad no hace alegación alguna.

Ante ello el registrador estima la solicitud y declara procedente el nombramiento de auditor solicitado.

Una vez hecho el nombramiento, recordemos no hubo oposición, la sociedad interpone recurso de alzada alegando, en esencia, que el solicitante carece de legitimación suficiente para solicitar el nombramiento de auditor. Se aportan sentencias firmes, incluyendo recurso de casación, de las que resulta que, en documento privado de 2019, los solicitantes vendieron sus participaciones sociales. En definitiva, que ya no son socios en virtud de sentencia firme.

Lógicamente ante ello la DG revoca el nombramiento hecho por el registrador.

En este caso la DG comienza diciendo que “el derecho a solicitar la designación de auditor se limita a quien ostente la condición de socio, debiendo el solicitante acreditar dicha condición, así como el porcentaje de capital que ostenta. De ahí que el artículo 351.2 in fine del Reglamento del Registro Mercantil exija que la instancia de solicitud venga acompañada de los “…documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.”

Después va a recordar que pese a las sentencias tan conocidas de nuestro TS del año 2012(RJ 2012\305), sobre que la exigencia de documentación pública para la transmisión de participaciones sociales, es un requisito “ad probationem” y no “ad substantiam o solemnitatem”, no desconoce y para ello cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, la  número 333/2007 de 20 septiembre, que la falta de forma pública en la transmisión de participaciones sociales,  afecta a la “adquisición de la condición formal de socio”  frente a la sociedad.

Como seguimos viendo, por muy flexible que nuestra DG sea en materia de acreditación de la cualidad de socio a la hora de solicitar nombramiento de auditor por la minoría, esa flexibilidad tiene un claro límite marcado por la existencia de la escritura en un caso y de la sentencia firme en otro. 

Finalmente hacemos notar que en ninguna de las resoluciones se hace mención al Libro Registro de Socios, como posible forma de acreditar la titularidad de las participaciones, libro que ahora con la nueva regulación del anteproyecto de L.O. de EP, parece que adquiere una importancia desmesurada, que no creemos que responda la realidad de nuestras sociedades.

Sobre el citado anteproyecto se pueden ver dos trabajos ya publicados en esta web: uno sobre la escritura pública y la transmisión de participaciones  de IES   y otro sobre diversos aspectos registrales del anteproyecto de Ley de JAGV.

 

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Salario mínimo 2026

Por la incidencia que tiene sobre las empresas destacamos el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.

Ninguna mencionable.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Sobre la necesaria negociación previa a la vía jurisdiccional, es decir sobre el establecimiento, como requisito de procedibilidad, salvo contadas excepciones, de la  necesidad de acudir a un MASC, como paso previa a la interposición de la demanda, impuesto por la LO 12/2025, se ha admitido por el Pleno del TC, una cuestión de posible inconstitucionalidad en relación al artículo 5.2 de la citada Ley que es el que lo impone.

Tribunal Supremo

Tampoco nada de interés.

RESOLUCIONES
Sentencias sobre resoluciones

Ninguna

Resoluciones Propiedad

La 71, una de las innumerables resoluciones sobre concesión de NRUA, estableciendo que, si los estatutos prohíben la actividad comercial, está prohibida la utilización de las viviendas para alquiler turístico. Lo mismo si lo prohibido son hostales o pensiones o el destino de la vivienda debe ser el de hogar familiar. Tampoco es posible conceder el NRUA a una sola habitación con baño.

La 78, sobre posible ejercicio de condición resolutoria, volviendo a confirmas que para que el ejercicio judicial de la condición resolutoria tenga efectos frente a los asientos posteriores es necesario que los terceros adquirentes o los titulares de cargas hayan tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento judicial.

La 106, también sobre concesión del NRUA, estableciendo que si lo que prohíben los estatutos son las actividades profesionales en esa prohibición no se incluye el alquiler turístico.

La 107, que establece la doctrina de que en caso de transmisión del derecho de usufructo por parte el usufructuario se extingue por muerte del usufructuario cedente, aunque cabe el pacto de que se extinga a la muerte del último de los cesionarios.

La 112, importante en cuanto se dedica a solventar ciertas dudas que a veces se suscitan ante las escrituras de préstamo hipotecario, como que la comisión de apertura no es por sí misma abusiva, aunque tiene que ser transparente, y proporcionada al importe del préstamo, a criterio de los tribunales. También que es posible la retención inicial de una parte del préstamo o crédito para que el acreedor se asegure el pago de los intereses, siempre que se haga con transparencia, aunque esa retención, no puede encubrir un préstamo inexistente, en cuyo caso sí se trataría de un préstamo usurario.

La 117, sobre el caso siempre difícil del subapoderamiento, Para la DG si se trata de una verdadera sustitución de poder articulada en varios instrumentos es suficiente con que el notario de fe de la suficiencia del último poder, pero si el segundo poder es de fecha anterior al primero no puede hablarse de subapoderamiento: son dos poderes y por tanto el juicio de suficiencia debe hacerse de ambos poderes.

La 127, que en un supuesto de ejercicio de una opción de compra existiendo una anotación de prohibición de disponer a favor de la AEAT, declara  que en las prohibiciones de disponer penales o administrativas, el principio de prioridad del art 17 LH se antepone al artículo 145 RH y cierran el registro aun para los actos realizados con anterioridad a la prohibición, tanto si son actos dispositivos voluntarios como si son enajenaciones forzosas derivadas de asientos anteriores.

La 155, que plantea un curioso caso en el que una sociedad en pago de futuros dividendos transmite a un socio varias fincas. La DG considera que ello es posible siempre que se cumplan dos condiciones:  una, se haya formulado un estado contable por el administrador, (aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales), y dos, que se limite la cantidad a distribuir, pues así lo regulan los artículos 277 y 278 de la Ley de Sociedades de Capital. Al hilo de esta resolución dice que también es doctrina de la DG que la distribución de dividendos se puede hacer en especie cuando así lo contemplen los estatutos o lo decidan unánimemente los socios.

La 208, relativa a la publicidad formal estableciendo que solo cabe la petición y emisión de publicidad formal, como la nota simple informativa, por los canales institucionales expresamente previstos.

Resoluciones Mercantil y de Bienes Muebles

La 75, según la cual, si una nota de calificación denegatoria carece de fundamentación suficiente, lo que procede es revocar la nota, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada.

La 105, que viene a decir que no es necesaria legitimación notarial de firmas en el informe del auditor relativo al balance que debe acompañar al aumento de capital con cargo a reservas de una sociedad de capital.

La 131, que resuelve diversas cuestiones en relación a la inscripción parcial en el Registro Mercantil estableciendo que la solicitud de inscripción parcial si se hace mediante una instancia no es necesario que lleve la firma legitimada. Y si el defecto de que adolece la escritura es relativo al objeto de la sociedad, para practicar la inscripción parcial será necesaria una solicitud expresa y específica no siendo suficiente la solicitud genérica incluida en la escritura.

La 139, sobre prenda sin desplazamiento de bicicletas aclarando diversos puntos como que en estos casos la identificación de los bienes dados en garantía no tiene que ser muy detallada, la duración de la obligación puede constar de forma indirecta resultante del cuadro de amortización, y que, aunque los fondos obtenidos para el préstamo provengan de una diversidad de personas, si existe un solo acreedor que es el que recibe esos fondos, la prenda es inscribible.

La 149 y 150, relativas a la validación de la firma electrónica en el certificado aprobatorio de las cuentas a efectos de su depósito estableciendo que, si la firma no puede ser validada, con independencia de cuál sea la causa, las cuentas no pueden ser depositadas.

José Ángel García-Valdecasas Butrón

 

ENLACES:

LISTA INFORMES MERCANTIL

SECCIÓN REGISTROS MERCANTILES

¡NO TE LO PIERDAS! FEBRERO 2026

INFORME NORMATIVA FEBRERO DE 2026 (Secciones I y II)

INFORME RESOLUCIONES FEBRERO DE 2026

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

IR ARRIBA

PORTADA DE LA WEB

Detalle de la fachada del Monasterio de Santa Isabel la Real en el Albayzin (Granada). Por JAGV.

 

Deja una respuesta