Modelo de Escritura de Divorcio de Mutuo Acuerdo, con Elemento Internacional.

Admin, 24/10/2016

 MODELO DE ESCRITURA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, CON ELEMENTO INTERNACIONAL

 

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

NOTA: ESTE MODELO, DE SEPTIEMBRE 2023, SUSTITUYE AL QUE ANTES ESTABA PUBLICADO EN ESTE ARCHIVO (que era de 2016).

Índice:

 

Introducción.- Como complemento de las nuevas pinceladas,  (Competencia internacional del notario escritura separación judicial y divorcio), adjunto este modelo de escritura de divorcio de mutuo acuerdo, con elemento internacional, que someto a vuestra consideración.

 

NUMERO **

 

En Santiago de Compostela**, mi residencia, a **.

Ante mí, **, notario del Ilustre Colegio de Galicia.

                          COMPARECEN:

Los cónyuges don  IAGO** y doña CLAUDIA**“DON/DOÑA”, de nacionalidad española e italiana, respectivamente, mayores de edad, de profesión** y **, casados en régimen de separación de bienes, según el artículo 162.2 del Código Civil italiano, vecinos de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en ** y en ** respectivamente, y con DNI   número **y cédula de identidad italiana número ** vigente hasta el día**, y N.I.E. ***

Me exhibe Doña Claudia certificado del Registro de Ciudadano de la Unión en el que por el encargado del Registro Central de Extranjeros se certifica que la compareciente Doña Claudia**  es residente comunitario en España desde (fecha) constando como domicilio ¨** de este municipio y exhiben ambos certificado de empadronamiento

Doña  FE **, mayor de edad, de profesión letrada.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho, haciendo constar doña FE que es letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago, con número de colegiada **, con plenas facultades para prestar el asesoramiento legal requerido para este otorgamiento. 

 

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus referidos documentos que constan en la comparecencia y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, y al efecto

                                              EXPONEN:

I.- Manifiestan don IAGO** y doña CLAUDIA** que contrajeron matrimonio en **, provincia de **, (Italia), el día **, siendo inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en Italia el día**, Tomo **, Página **, que no tienen hijos en común, ni está doña CLAUDIA embarazada.        

Me exhiben certificación de matrimonio, del que resulta su inscripción en el Registro Civil Italiano, y libro de familia español, en el que consta la inscripción del matrimonio en el Registro del Consulado antes citado, y se indica en el mismo que su matrimonio se halla sujeto al régimen de separación de bienes según el artículo 162.2 del código civil italiano por elección de los contrayentes ante el funcionario autorizante, no constan anotados hijos en el libro de familia, reiterando los cónyuges  comparecientes su declaración relativa a que no tienen hijos en común.

II.- Competencia internacional y funcional.– El  Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, Bruselas II ter, establece en su artículo 2 que: “A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «órgano jurisdiccional», cualquier autoridad de cualquier Estado miembro con competencia en las materias que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento” y el considerando (14) clarifica “Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe darse al término «órgano jurisdiccional» un sentido amplio, a fin de abarcar igualmente a las autoridades administrativas u otras autoridades, como los notarios, que tienen competencia en ciertas cuestiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Todo acuerdo que apruebe el órgano jurisdiccional después de haber examinado su fondo de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales debe ser reconocido o ejecutado como una «resolución». Cualquier otro acuerdo que adquiera efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen tras la intervención formal de una autoridad pública o de otra autoridad comunicada por un Estado miembro a la Comisión para tal fin debe hacerse efectivo en los demás Estados miembros con arreglo a las disposiciones específicas del presente Reglamento sobre documentos públicos y acuerdos. El presente Reglamento no debe autorizar la libre circulación de acuerdos meramente privados. Sí debe autorizar, en cambio, la circulación de los acuerdos que no sean ni una resolución ni un documento público, pero que hayan sido registrados por una autoridad pública competente para hacerlo. Entre tales autoridades públicas pueden figurar los notarios que registren acuerdos, aun cuando estén ejerciendo una profesión liberal”.

   Desde el veintitrés de julio de dos mil quince, los notarios españoles somos competentes para autorizar escrituras públicas de separación matrimonial y de divorcio de mutuo acuerdo, de conformidad con lo previsto en la disposición final vigésima primera (21), apartado primero de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria y artículos 82, 83, 87 y 89 del código civil español modificados por la citada ley 15/2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento, la competencia, entre otros foros, corresponde al Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges y ambos cónyuges residen en España, tal como consta en el documento de identidad y en el certificado de residencia/empadronamiento de don IAGO y en el certificado de residencia/ empadronamiento y en el certificado de registro de ciudadano de la unión de Doña CLAUDIA.

Me manifiestan que no han presentado demanda de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial ante órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro.  

  III.- Competencia territorial- Que el domicilio y residencia habitual de ambas partes, como queda dicho en la comparecencia, es en Santiago de Compostela, ciudad  de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reino de España, siendo el anterior domicilio conyugal común también en Santiago, lo que me acreditan con el certificado de empadronamiento/residencia, que incorporo, por lo que yo, la notario, soy competente para este otorgamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley del Notariado.

IV.- Ley aplicable.-  Manifiestan los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) No 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010; Reglamento ROMA III,  por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que no han designado la ley aplicable al divorcio en un convenio de elección de ley por lo que, de conformidad con el artículo  8 letra a) del citado Reglamento, es aplicable la ley española por ser la ley del Estado en que los cónyuges tienen su residencia habitual

(Se valorará por el notario la conveniencia de conformidad con el artículo 5.1. letra d) del Reglamento ROMA III, y previo asesoramiento informado, de que los cónyuges designen la ley del foro  [ley española], como ley aplicable a la separación judicial o divorcio en escritura anterior; en nuestro ejemplo, es coincidente la ley del artículo 8 letra a) con la ley del foro, española)

V.- Que ambos cónyuges declaran por la presente escritura su voluntad común de disolver su matrimonio mediante el DIVORCIO, así como de regular sus efectos, de mutuo acuerdo, conforme al convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, que me entregan.  

Respecto a la validez de dicho convenio para regular las consecuencias legales de su divorcio, a mi requerimiento, aseveran ambos cónyuges, bajo su responsabilidad, y previamente advertidos por mí, el Notario, de las consecuencias en que podrían incurrir caso de faltar a la verdad:

 Que al tiempo de este otorgamiento no se está tramitando ningún procedimiento de separación, nulidad o divorcio entre los dos cónyuges ante ningún Juzgado o Tribunal de Justicia.

 Que dicho convenio regulador no ha sido anteriormente presentado a otro Notario territorialmente competente, o a Letrado de la Administración de Justicia, con la misma finalidad de regulación de las consecuencias de su divorcio.

 Que dicho convenio regulador no ha sido rechazado anteriormente por ningún otro Notario o Letrado de la Administración de justicia, por estimarlo contrario a derecho o dañoso o gravemente perjudicial para los cónyuges (o, en su caso, los hijos del matrimonio).

VI.- El convenio regulador, de fecha **, extendido en ** folios de papel común, por (una o) las dos caras, es leído íntegramente por mi, el/la Notario/a, en presencia de todos los comparecientes, declaran los cónyuges conocerlo y comprenderlo en todos su términos y, en prueba de conformidad, lo firman los cónyuges en todas sus hojas y al final, legitimando yo, la notario, las firmas de ambos y protocolizándolo con la presente escritura.

A tal efecto, ambos cónyuges don IAGO** y doña CLAUDIA** manifiestan estar asistidos en este acto por la letrada compareciente,  doña FE**

VII.- Expuesto lo anterior,

                                                OTORGAN:

PRIMERO.- DIVORCIO.- Don IAGO** y doña CLAUDIA**, por la presente escritura, otorgan de mutuo acuerdo su divorcio.

Yo, el Notario, al amparo del artículo 87 del Código civil, declaro que el matrimonio entre don IAGO** y doña CLAUDIA** queda desde este otorgamiento DISUELTO POR DIVORCIO, no perjudicando dicha disolución a terceros sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Remito una copia de esta escritura por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil Central.

O bien,  por no existir la infraestructura tecnológica precisa, los cónyuges presentes me requieren a mí el Notario, para que remita una copia autorizada en papel al Registro Civil (correspondiente al lugar de celebración del matrimonio)  Central, a efectos de su inscripción.

Acepto el requerimiento, cuyo cumplimiento haré constar por diligencias a continuación, dejando constancia de ello en las copias que se expidan de la presente escritura.  

SEGUNDO: CONSENTIMIENTO AL CONVENIO REGULADOR: Don IAGO** y doña CLAUDIA**, prestan consentimiento, sin reserva ni limitación alguna, a la totalidad del convenio regulador de su efectos que ha quedado incorporado a esta matriz, que en mi presencia consienten y se ratifican en todos sus extremos.

TERCERO: ASISTENCIA LETRADA: La letrada doña FE** se encuentra presente en este acto a efectos de prestar asistencia letrada a ambos cónyuges don IAGO** y doña CLAUDIA **, y suscribe la presente escritura.

CUARTO: LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: No procede hacer pacto alguno sobre disolución y liquidación del régimen económico, toda vez que el matrimonio se halla sujeto al régimen de separación de bienes y carecen de propiedades en común.

QUINTO: Expedición de certificado.- Los  cónyuges solicitan de mi, la notario, que expida certificado conforme al modelo de formulario que figura en el Anexo VIII del Reglamento  (UE) nº 2019/1111, de conformidad con su artículo 66 (incongruentemente, a nuestro juicio,  no PUEDE SER el formulario relativo a la resolución del art. 36)[1], cumpliendo la comunicación efectuada por España a la Comisión de conformidad con el artículo 103, para la inscripción de la presente escritura en el Registro Civil de ** (Italia) con el objeto de actualizar los datos del registro civil, conforme al artículo 65.1 y 30.2 del Reglamento. De dicho certificado/formulario deduciré copia exacta para formar parte integrante de esta escritura.

SEXTO: GASTOS: Los gastos y honorarios devengados como consecuencia de este otorgamiento serán satisfechos por ambos cónyuges, de por mitad.   

ADVERTENCIAS Y RESERVAS: Les hago las reservas y advertencias legales. Asimismo, les advierto de las responsabilidades de toda índole en que incurren en caso de falsedad en sus declaraciones.

(Cláusula de tratamiento de datos personales y cierre de escritura)

 

DILIGENCIA.- Referida a la escritura **/2*** de mi protocolo.

El mismo día de la autorización siendo las ** horas y **, envío (copia electrónica o copia autorizada por correo certificado con acuse de recibo), de la escritura extendida en ** folios de papel exclusivo para documentos notariales, números *** y los ** siguientes, al Registro Civil Central. Incorporo a la presente diligencia (justificante electrónico o resguardo del certificado) del envío.

No teniendo nada más que hacer constar doy por terminada esta diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida en** yo, la notario, DOY FE.-

 

DILIGENCIA.- Referida a la escritura **/2*** de mi protocolo.

El día **, recibo por medios electrónicos certificación literal de matrimonio, para la entrega de un ejemplar a cada uno los interesados, en la que consta la inscripción del divorcio, e incorporo a la presente diligencia fotocopia exacta del certificado.

No teniendo nada más que hacer constar doy por terminada esta diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida en** yo, la notario, DOY FE.-

O bien, 

DILIGENCIA.- Referida a la escritura **/2*** de mi protocolo:     

La extiendo yo, la notario, el día ** de ** del mismo año, para hacer contar que ha llegado a mi poder el acuse de recibo enviado al Registro Civil Central, en el que consta un cajetín del mismo, con fecha de entrada ** de ** del presente año.

No teniendo nada más que hacer constar doy por terminada esta diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida en** yo, la notario, DOY FE.-

 

DILIGENCIA.- Referida a la escritura **/2*** de mi protocolo:      

La extiendo yo, la notario, el día ** de ** del mismo año, para hacer contar que ha llegado a mi poder, por correo, del Registro Civil Central, oficio con dos ejemplares de certificación literal de matrimonio, para su entrega a los interesados, en la que consta la inscripción del divorcio, incorporando a esta escritura el oficio y fotocopia exacta de uno de los ejemplares.  

No teniendo nada más que hacer constar doy por terminada esta diligencia. De todo lo cual y de quedar extendida en ** yo, la notario, DOY FE.-

 

DILIGENCIA.– El día ** y en cumplimiento de la previa solicitud de los interesados expido el Certificado conforme al modelo de formulario del ANEXO VIII del Reglamento (UE) nº 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, previsto en el artículo 66, de la cual deduzco copia que incorporo a esta matriz. Acompaño al formulario (certificado), copia autorizada de la presente escritura expedida en ** folios de papel exclusivo de documentos notariales números ** y los ** siguientes; copia autorizada que expido a solicitud de los comparecientes, para su reconocimiento en Italia, con el objeto de actualizar los datos del Registro Civil, tal como dispone el artículo 65.1 y 30.2 del Reglamento.      

 

NOTAS.-  Tal como resulta del artículo 66 del Reglamento al certificado/formulario se acompañará copia de dicha resolución (copia autorizada de la escritura, en nuestro caso) que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad. En este sentido, RDGRN de 27/07/2012 (BOE de 5/10/2012)

Debe en la escritura hacerse referencia a la competencia internacional, funcional y territorial del notario.

Previo asesoramiento informado a los cónyuges -Considerando (18) del Reglamento  (UE) nº 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010, denominado ROMA III- cabe que estos designen (elijan) la ley española como ley aplicable a la separación o divorcio en escritura publica autorizada con anterioridad a la autorización de la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que tal elección sea informada y, por tanto, útil para los cónyuges. Conforme a nuestra legislación sustantiva (artículo 82 y 87CC) es necesario el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para que los cónyuges puedan acordar de mutuo acuerdo su separación o divorcio.

En cuanto al  certificado/formulario anexo VIII– Es de fácil comprensión; los puntos 7.4 y 7.5 exigen que se haga constar la fecha en la que el documento público se registró en el Estado miembro de origen y   Fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual el documento público tiene efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen que es la fecha de la escritura, ya que al amparo del artículo 89 del Código civil, el matrimonio queda desde el otorgamiento DISUELTO POR DIVORCIO, si bien no perjudica dicha disolución a terceros sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Por prudencia, se puede aguardar a la inscripción en el Registro civil central español, para expedir el certificado/formulario.

A diferencia del certificado sucesorio europeo que circula copia autentica (artículo 70 Reglamento (UE) Nº650/2012) y la autoridad emisora conserva el original, en este supuesto, se expide el certificado conforme al modelo de formulario ANEXO VIII,  circula el original, acompañado de copia autorizada de la escritura de separación o divorcio y el notario incorpora una copia del certificado a la matriz para dejar constancia en ésta de su expedición.

    IMPORTANTE: El presente certificado se expedirá, a instancia de parte, únicamente si el Estado miembro que haya facultado a la autoridad pública u otra autoridad para formalizar o registrar el documento público o para registrar el acuerdo tenía competencia con arreglo al capítulo II, sección 1, del Reglamento, según se indica en el punto 2, y el documento público o acuerdo tiene efecto jurídico vinculante en dicho Estado miembro, según se indica en los puntos 7.5 u 8.

 Por tanto, necesariamente debemos respetar las reglas de competencia internacional.

Si la solicitud del Certificado la realizan después, se puede hacer constar en acta la expedición del certificado/formulario al que se incorporará copia y se relaciona en la matriz de la escritura de separación o divorcio, mediante nota, la autorización de dicha acta.

Conforme al artículo 90, no se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en el contexto del presente Reglamento.

 

Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela, septiembre 2023.


[1] La definición «tribunal», «resolución» o el adjetivo «jurisdiccional» de la función del notario en un Estado miembro, en este caso, España, debe resolverse con arreglo a la interpretación de las definiciones autónomas contenidas en los Reglamentos y la comunicación por parte de nuestro Estado acerca de la inclusión de una autoridad en la calificación de “tribunal” es indicativa. Ello conlleva analizar la función del notario en cada expediente de jurisdicción voluntaria que competa al Notariado en nuestro Ordenamiento jurídico para determinar su encaje dentro de la definición autónoma de «tribunal», «resolución» y «función jurisdiccional» del Reglamento que deba aplicarse.

El auto del Tribunal de Justicia Sala Primera de 23 mayo de 2019, en el asunto C-658/17 WB deja claro con relación al Reglamento 650/2012, que puede ser extensivo al Reglamento (UE) nº 2019/1111, que aunque la notificación a la Comisión crea una presunción de que las autoridades nacionales declaradas en virtud del artículo 79 del Reglamento n.o 650/2012 constituyen «tribunales», en el sentido del artículo 3, apartado 2, de ese Reglamento, la circunstancia de que una autoridad nacional no haya sido mencionada no basta, por sí sola, para concluir que esa autoridad no cumple los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento (véase, por analogía, la sentencia de 30 de mayo de 2018, Czerwiński, C‑517/16, EU:C:2018:350, apartado 31 y jurisprudencia citada).

Los notarios están sujetos  a la competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas II ter, Reglamento (UE) 2019/1111, que en su artículo 2.1 dispone que “A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «resolución» una decisión de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en particular un fallo, una orden o una resolución que conceda el divorcio, la separación legal” y en su artículo 2.2.1 define «órgano jurisdiccional», cualquier autoridad de cualquier Estado miembro con competencia en las materias que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”; artículo que define y distingue a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «órgano jurisdiccional», cualquier autoridad de cualquier Estado miembro con competencia en las materias que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; 2) «documento público», un documento formalizado o registrado oficialmente como documento público en cualquier Estado miembro en materias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y cuya autenticidad: a) se refiera a la firma y al contenido del instrumento; y b) haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin. Los Estados miembros comunicarán dichas autoridades a la Comisión de conformidad con el artículo 103; 3) «acuerdo», a efectos del capítulo IV, un documento que no es un documento público, que ha sido firmado por las partes en materias que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que ha sido registrado por una autoridad pública comunicada a la Comisión con este fin por un Estado miembro de conformidad con el artículo 103; (divorcio francés).

Siendo esclarecedor a estos efectos el considerando 14 que señala que “Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe darse al término «órgano jurisdiccional» un sentido amplio, a fin de abarcar igualmente a las autoridades administrativas u otras autoridades, como los notarios, que tienen competencia en ciertas cuestiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Todo acuerdo que apruebe el órgano jurisdiccional después de haber examinado su fondo de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales debe ser reconocido o ejecutado como una «resolución». Cualquier otro acuerdo que adquiera efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen tras la intervención formal de una autoridad pública o de otra autoridad comunicada por un Estado miembro a la Comisión para tal fin debe hacerse efectivo en los demás Estados miembros con arreglo a las disposiciones específicas del presente Reglamento sobre documentos públicos y acuerdos. El presente Reglamento no debe autorizar la libre circulación de acuerdos meramente privados. Sí debe autorizar, en cambio, la circulación de los acuerdos que no sean ni una resolución ni un documento público, pero que hayan sido registrados por una autoridad pública competente para hacerlo. Entre tales autoridades públicas pueden figurar los notarios que registren acuerdos, aun cuando estén ejerciendo una profesión liberal (alusión al divorcio francés).

Montserrat Pereña Vicente en divorcio sin juez en el Derecho español y francés ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 5-52, nos explica didácticamente las diferencias. Y es que, como veremos con más detalle, la característica común de la regulación francesa, española y de algunas de las del continente americano es que el divorcio se puede producir fuera de sede judicial, pero las similitudes son, en algunos casos, escasas. Se trata de divorcios muy diferentes en los que sus presupuestos, tramitación y naturaleza no se asemejan y sobre todo es fundamental –añado yo- la distinta función que realiza la autoridad pública que autoriza, interviene o registra el divorcio.

En España, el notario español divorcia, interviene con carácter constitutivo, (órgano jurisdiccional).

En Francia es un divorcio por mutuo acuerdo por acto privado refrendado por abogado y depositado en el protocolo de un notario, (acuerdo dentro del ámbito del Reglamento Bruselas II ter). El artículo 229-1 del Códe francés dispone: «cuando los cónyuges se entiendan sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos, asistidos por sus abogados, constatarán su acuerdo en una convención que toma la forma de acto privado refrendado por sus abogados». A lo que añade el párrafo 2 que esta convención se depositará en el protocolo de un notario.

El carácter de órgano jurisdiccional  del notario español, la sujeción de este a las reglas de competencia judicial internacional del Reglamento UE 2019/1111 y el tratamiento del divorcio notarial como resolución judicial  es aún más patente  tras el pronunciamiento de la STJUE de 1 de noviembre de 2022, asunto C-646/2020, Senatsverwaltung, que considera resolución Judicial el acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro civil de un Estado miembro (en este caso, Italia)Vid, apartados 59 y 60.

Pero en materia de reconocimiento origina dudas al notario la comunicación que España ha formulado a la Comisión respecto al Reglamento 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable desde el 1 de agosto, prescrita en su artículo 103.

El Reglamento señala que, a instancia de una parte, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro de origen comunicado a la Comisión en virtud del artículo 103, expedirá un certificado para: a) una resolución en materia matrimonial, utilizando el formulario que figura en el anexo II.

Los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes para expedir los certificados a que se refieren el artículo 36, apartado 1,

Y  España ha comunicado que en relación con el certificado del artículo 36, apartado 1, letras a) son autoridades competentes los letrados de la Administración de Justicia.

El Reglamento indica que a instancia de una parte, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicados a la Comisión en virtud del artículo 103, expedirán un certificado de documento público o acuerdo: a) en materia matrimonial, utilizando el formulario que figura en el anexo VIII;

Los tribunales y autoridades competentes para emitir certificado de documento público o contrato a que se refiere el artículo 66.

Y España ha contestado que son autoridades competentes en relación con el certificado del artículo 66, apartado 1, letra a), los letrados de la Administración de Justicia y los notarios.

Por tanto, el divorcio de mutuo acuerdo ante notario es resolución (considerando 14), pero según la información facilitada por nuestro Estado no podría emitir el certificado (formulario anexo II, relativo a resolución en materia matrimonial) debiendo emitir el formulario VIII.

 

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Cabo de Finisterre (A Coruña). Por Javier Branas

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