Actas notariales de contenido politico

Admin, 12/02/2026

ACTAS NOTARIALES DE CONTENIDO POLITICO

Antonio Ripoll Jaén, Notario

 

SUMARIO:

I.- Delimitación de la materia.

II.- Un poco de Historia: Los antecedentes.-

III.- Motivación: La ardiente actualidad.

IV.- Calificación: ¿Son conforme a Derecho las actas notariales de contenido político?

V.- Conclusión.

Enlaces

 

RESUMEN: Estas actas son licitas por motivos constitucionales.

 

I.- Delimitación de la materia.

Por actas notariales de contenido político se entiende, así lo convenimos, aquellas en las que concurren las siguientes circunstancias:

1º.- Que el requirente sea un político.

2º.- Que su contenido sea político.

3º.- Que estén relacionadas con un proceso existente o presumiblemente venidero.

4º.- Que los hechos narrados, objeto del requerimiento, puedan tener implicaciones penales, no constituyendo delito en sí mismo.

Ante este cumulo de circunstancias el Notario requerido debe decidir si es competente para autorizar esta subclase de actas, debiendo considerar, para mejor formación de su juicio, el “fin del requerimiento”, “el para qué”, en definitiva, el interés legítimo del requirente.

No es necesario recordar que las actas notariales forman parte del protocolo entre cuyas notas destaca, con caracteres de gran singularidad, su carácter secreto (arts 274 RN), bien entendido que el sigilo protocolario es un derecho de la parte requirente al que se suele renunciar, en estos casos, por hechos concluyentes, sea por su exhibición voluntaria o su filtración a los medios de comunicación social .

Normalmente esta subclase de actas suelen ser de manifestaciones y de protocolización, bien para conservar una prueba, bien para dotar de fecha autentica a la manifestación misma o ambas cosas a la vez.

Por exclusión no son actas notariales de contenido político y de imposible viabilidad aquellas que pretendan denunciar la autoría de un delito, aunque esté relacionado con la política, ya que destinatarios de estas denuncias son los Jueces, Tribunales, el Ministerio Fiscal o el funcionario de policía más próximo conforme al art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Adviértase que no es lo mismo “connotaciones penales” que denuncias directas sobre la autoría de un hecho delictivo. Es de toda evidencia que para estas denuncias directas el Notariado no es competente por imperativo legal.

 

II.- Un poco de Historia: Los antecedentes.

Hace ya mucho tiempo, aunque todavía presente, publiqué en esta web dos trabajos, “Actas notariales prohibidas: Relaciones familiares” y “Robo de Bebés”; nos situamos en el año 2011, era la eclosión de internet, realidad social y técnica muy distinta a la de hoy y ello explica un cambio parcial de criterio sobre el mantenido en aquel entonces.

En el primero de los trabajos se hacía referencia y se transcribía la siguiente orden ministerial:

723 O. 12 junio 1939. (Servicio Nacional de los Registros y del Notariado) NOTARIAS, NOTARIADO, NOTARIOS. Les prohíbe autorizar actas ajenas a la función notarial.

Han llegado a este Centro noticias de que algunos Notarios autorizan actas en las que se acreditan extremos que tienden a vulnerar los testimonios obrantes en procedimientos criminales y que deben ser vertidos directamente ante los Jueces a quienes incumbe discernir sobre su admisión y confirmando instrucciones que desde el primer momento se dieron por esta Jefatura a algunos Colegios, he resuelto, con carácter general, que V.I. recuerde a todos los Notarios de ese Colegio que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de primero de mayo de 1862,deberán abstenerse de autorizar documentos que por sus finalidad sean ajenos a la función notarial, comprendiéndose entre estos cuantos se refieren a consignar antecedentes de encartados o condenados en causas militares”.

El testimonio que antecede ha sido obtenido del Aranzadi correspondiente, pagina 452.

En el segundo de los trabajos, cuyo título, aunque impropio, es muy significativo y popular, el objeto del acta pretendida fue comprobar que en una sepultura no estaba el cadáver de bebe alguno, que estaba vacía, presuntamente por muerte simulada y la correspondiente suposición de parto con alteración de la filiación (art. 220 Código Penal).

Hoy, mi actitud negativa hacia dichas actas, como el lector podrá comprobar después, hubiera sido muy distinta.

Las actas, cuya prohibición recuerda y reitera la Orden, son, sin duda, actas con motivación política y las relativas a los bebes muy cercanas a ella.

¿De contenido y motivación política? Sí, por estar involucrados hoy los hechos que las motivan en eso que se ha venido en llamar, con poco rigor científico, “Memoria Histórica”, poco rigor porque la Historia es la memoria misma que tiene su sede en los dominios de la diosa Mnemes muy relacionada con el Notariado (recuérdese, a título de anécdota, a los Mnemones griegos y a los antecedentes del protocolo en las Partidas: “e de cuyas cartas guarda memoria”).

 

III.- Motivación: La ardiente actualidad.

Nos situamos en los años 2024, 2025 y 2026, esa es nuestra actualidad.

Año 2024, proceso en vía de instrucción y que motivó en 2025 un acta notarial de manifestaciones que se incorporó a los autos. Los hechos relacionados, acusadamente trágicos, tuvieron lugar en la Comunitat Valenciana en cuyo detalle no entro por ser fácilmente deducibles. Concurren en esta acta todos los requisitos antes enunciados para calificar este instrumento como acta con contenido y motivación política.

Año 2025, proceso con sentencia firme condenatoria visto por el Tribunal Supremo; en la instrucción, así como en la vista oral se hizo referencia, y consta en autos, a un acta de contenido manifiestamente político, instrumento autorizado en la Comunidad Autónoma de Madrid. No entro, como en el caso anterior, en detalles.

Año 2026, nos situamos en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Los trágicos hechos acaecidos en dicho territorio, presumiblemente generarán una larga cadena de actas.

No olvidamos a Cataluña y a la Región de Murcia, así como a todos los territorios relacionados.

La prudencia y la sensibilidad sugiere omitir detales de cuanto antecede, aunque se trate de hechos notorios.(1)

 

IV.- Calificación: ¿Son conforme a Derecho las actas notariales de contenido político?

A) Sugieren una calificación negativa -no son conformes a Derecho- los siguientes argumentos:

1º.- La Orden ministerial antes transcrita que no está expresamente derogada a pesar de su tiempo casi bélico.

2º.- El artículo primero de la Ley del Notariado que limita la competencia del notario a los actos y contratos extrajudiciales al paso que el segundo de su Reglamento refiere la competencia notarial a las relaciones de Derecho privado sin contienda judicial. Estos preceptos están en concordancia con la orden anterior.

B) Fundamenta la calificación afirmativa -son conformes a Derecho- el siguiente y muy suficiente argumento:

El art. 24 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva; bloquear la actuación notarial rogada supondría una grave vulneración de dicha tutela y del Derecho de Defensa; adviértase además que la norma constitucional no se agota en la Judicatura estando además dirigida a todos los funcionarios públicos relacionados con la Justicia, sean de la Administración o del Estado, caso este último de los Notarios.

Decía del Derecho de Defensa y también limitaría el Derecho de la Acusación, pues la tutela judicial efectiva se extiende a ambos, anverso y reverso de una misma causa: la tutela judicial efectiva.

Interesa destacar del precepto que comentamos lo siguiente: ”…todos tienen derecho… a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa…”.

El protocolo es secreto y además está también el secreto profesional (Art. 1 RN, funcionario público y profesional del Derecho), ello explica suficientemente que no afecta al Notario requerido y autorizante el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues, a mayor abundamiento, la narración hechos relacionados con un presunto delito no es presenciar su comisión ni es el delito mismo.

No obstante lo anterior un mínimo criterio de prudencia sugiere, en determinados casos, a juicio del Notario, aconsejar al requirente acudir al Juzgado por ser la sede natural del conocimiento de estos hechos, aconsejar sí pero nunca denegar funciones.

 

V.- Conclusión.

Las que hemos denominado actas notariales de contenido político son conforme a Derecho, ello no obstante pueden presentarse casos excepcionales, muy extraordinarios, en los que el buen criterio del Notario requerido resolverá lo que proceda, siempre analizando el interés legítimo que pueda asistir al requirente y, en su caso, su necesaria protección atendiendo a sus circunstancias personales.

Ese “nunca” puede tener alguna, muy pocas, excepción extraordinaria.

Ejemplo de actas de contenido político, prototipo de las mismas, son las de Valencia y Madrid, como ya se anticipó, bien conocidas del lector por su divulgación en los medios de comunicación social.

 

Madrid 9 de febrero de 2026.

Antonio Ripoll Jaén.

 

ABREVIATURAS

Art.-Articulo

RN-Reglamento Notarial

 

NOTAS

1.- La visión humanista y política de los hechos que motivan este breve la podemos encontrar, a mi juicio, en un artículo del notario LOPEZ BURNIOL, J J, publicado en la Vanguardia el sábado, 7 de febrero de 2026, bajo el título “El funeral de la Esperanza”.

 

BIBLIOGRAFIA

RIPOLL SOLER, A., “El acta notarial perfecta de conversaciones por WhatsApp”, Revista de derecho bolivariano, numero 19, enero 2015, Dialnet.

 

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