Legitimación del notario para recurrir las calificaciones registrales en la vía judicial

AFS, 27/12/2018

RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 644/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018

Resume Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de San Cristóbal de La Laguna

 

EL NOTARIO ESTÁ LEGITIMADO SIEMPRE PARA IMPUGNAR DE FORMA DIRECTA LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR EN LOS TRIBUNALES. 

SI PRESENTA PREVIAMENTE UN RECURSO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA ANTE LA DGRN SÓLO ESTARÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN EN LOS TRIBUNALES SI TIENE UN INTERÉS DIRECTO, AL IGUAL QUE EL REGISTRADOR.

Hechos: Un notario impugna la calificación de un registrador de forma directa en la vía judicial. El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa, ya que considera que el notario no tiene legitimación para recurrir a la vía judicial, salvo que tenga un interés directo.

Dicha sentencia es confirmada por la Audiencia que declara que «la admisión de una legitimación del notario, bajo la apariencia de pretender la inscripción del título, en la realidad de las cosas encubriría el planteamiento de una mera consulta a los órganos jurisdiccionales, para dilucidar cual es la mejor posición o fundamentación jurídica, si la del notario o la del registrador, lo que no es propio de la función jurisdiccional»

El TS estima el recurso del notario, casando la sentencia de la Audiencia,  y declara que:

1.- La Regla General viene establecida en el artículo 328.3 LH: Pueden recurrir a los tribunales los que tienen legitimación para recurrir ante la DGRN. Por ello el notario que autorizó la escritura cuya inscripción fue denegada por el registrador estaría legitimado para impugnar directamente la calificación negativa ante el juez competente, pues lo está para recurrir esta calificación ante la DGRN, conforme a la letra b) del art. 325 LH .

2.- La Excepción o limitación de esta legitimación viene establecida en el artículo 328.4 LH: cuando se trata de recurrir contra Resoluciones de la DGRN ni el notario ni el registrador están legitimados para ello, salvo que tengan un interés directo en el caso, pues siendo la DGRN el órgano superior jerárquico común del cual dependen en el ejercicio de su función tanto los notarios como los registradores, no pueden tener acceso  a la impugnación judicial de las Resoluciones de la DGRN como cauce para dirimir conflictos institucionales entre los cuerpos notarial y registral.

En definitiva, ante una calificación negativa de un registrador el notario autorizante de la escritura puede:

1.- Recurrir de forma directa a la vía judicial, por el hecho de ser otorgante del documento  (Juzgados de Primera Instancia de la capital de la provincia y trámites por el juicio verbal) , conforme dispone el artículo 328.3 LH.

2.- Recurrir en la vía administrativa ante  la DGRN, pero una vez dictada Resolución no podrá ya acudir a la vía judicial impugnando la Resolución, al ser la DGRN el superior jerárquico, excepto que tenga un interés directo en el acto objeto de la escritura conforme a lo dispuesto en el articulo 328.4 LH, en cuya misma posición se encuentra el registrador.

VER EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

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