Oficina Registral (Propiedad). Informe Septiembre 2025. Reflejo registral y modelos de la conclusión de concurso en el Registro de la Propiedad

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 01/10/2025

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2025

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: REFLEJO REGISTRAL Y MODELOS DE LA CONCLUSIÓN DE CONCURSO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.  Por Antonio Oliva Izquierdo.

Establece el artículo 9 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal que “1. Corresponde al personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial remitir las resoluciones que se dicten en su Juzgado a los registros públicos de personas y de bienes en los que deban aquéllas inscribirse o anotarse a través de la aplicación electrónica y con el modelo que el Registro pondrá a su disposición. A tal efecto, para el cumplimiento electrónico de los trámites fiscales y registrales y, eventualmente, para la subsanación de los defectos advertidos en la calificación podrá interesarse la tramitación telemática a través de cualquier profesional colaborador de la Administración de Justicia que cuente con los medios adecuados. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  anterior. 2. Si los datos que obran en las actuaciones y el mandamiento se refieren a un sujeto inscribible en el Registro Mercantil, el Secretario judicial, en la forma y con los requisitos previstos en el apartado anterior, solicitará del Registrador Mercantil competente que remita, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, certificación telemática del contenido de la resolución dictada por el Juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. 3. De igual forma, el personal de la Oficina judicial, bajo la dirección del Secretario judicial remitirá, en función de la naturaleza del concursado, las resoluciones a cualesquiera otros registros en los que se encuentre inscrito, incluidos los registros administrativos”.

Por su parte, disponen los apartados segundo y tercero del artículo 323 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil que “2. Si los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente. 3. La comunicación a los registros públicos de bienes será telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificación será título bastante para practicar los correspondientes asientos”.

Finalmente, establece el artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que “1. En el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles a que se refiere el número cuarto del artículo 2 serán objeto de asiento las resoluciones dictadas en los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento, las de concurso establecidas en la legislación concursal, así como las demás resoluciones y medidas previstas en las leyes que afecten a la libre administración y disposición de los bienes de una persona. Podrán ser objeto de asiento también en este libro las resoluciones sobre personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 755.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. El asiento en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles expresará las circunstancias contenidas en la resolución correspondiente. En el caso de las medidas de apoyo, el asiento únicamente expresará la existencia y el contenido de las medidas. 3. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España llevará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia un Índice Central Informatizado con la información remitida por los diferentes Registros relativa a los asientos practicados en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles, que estará relacionado electrónicamente con los datos correspondientes, si los hubiera, del actual fichero localizador de titularidades inscritas”.

Por todo ello, en virtud de los tres preceptos anteriores, en caso de conclusión del concurso, corresponde al Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección de su Letrado de Administración de Justicia, remitir la resolución dictada al Registro Mercantil, solicitando al Registrador competente que remita, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, certificación telemática del contenido de la resolución dictada por el Juez del concurso al Registro de la Propiedad, para el reflejo registral en este último de la conclusión del concurso, logrando así la coordinación entre uno y otro Registro de personas y bienes.

A su vez, el Registrador de la Propiedad practicará la inscripción del auto firme por el que se acuerde la conclusión del concurso no solamente en los folios registrales abiertos a las fincas de titularidad del concursado – si los hubiere – en el momento de la calificación, sino que también practicará el correspondiente asiento en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.

Por todo ello, y para facilitar en la práctica la toma de razón de la conclusión del concurso en el Registro de la Propiedad, se ofrecen, a modo orientativo, modelos de inscripción del auto firme en el Registro de la Propiedad, de certificación de despacho, y de remisión de oficio al Registro Mercantil, comunicándole la práctica de la inscripción.

 

Modelo de inscripción 

Por mandamiento del auto firme ____ dictado el día _______________ por don _______________ en su condición de Magistrado Juez del Juzgado de _______________ de los de _______________, expedido el día _______________ por el Letrado de Administración de Justicia de dicho Juzgado, don _______________, se ordena la toma razón de la conclusión del procedimiento concursal de la sociedad mercantil _______________ por _______________; todo ello de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en relación con el apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal y de los apartados segundo y tercero del artículo 323 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Así resulta de una certificación expedida el día _______________ por el Registrador Mercantil de _______________, don _______________, en la que se incorpora xerocopia fiel y fehaciente del mandamiento del auto firme ____ dictado el día _______________ por don _______________ en su condición de Magistrado Juez del Juzgado de _______________ de los de _______________, expedido el día _______________ por el Letrado de Administración de Justicia de dicho Juzgado, don _______________, se ordena la toma razón de la conclusión del procedimiento concursal de la sociedad mercantil _______________ por _______________, habiendo motivado la inscripción ___ de la Hoja registral número _____, que fue presentada en este Registro de la Propiedad de _______ a las ____ horas del día ________________, bajo el asiento de presentación número ____ del Libro Diario electrónico correspondiente al año _____, y con el número _____ del Libro de Entrada. ___________, a fecha de firma del asiento

 

Modelo de certificación de despacho                   

Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado en este Registro de la Propiedad de _______ a las ____ horas del día ________________, bajo el asiento de presentación número ____ del Libro Diario electrónico correspondiente al año _____, y con el número _____ del Libro de Entrada, que corresponde a una certificación expedida el día _______________ por el Registrador Mercantil de _______________, don _______________, en la que se incorpora xerocopia fiel y fehaciente del mandamiento del auto firme ____ dictado el día _______________ por don _______________ en su condición de Magistrado Juez del Juzgado de _______________ de los de _______________, expedido el día _______________ por el Letrado de Administración de Justicia de dicho Juzgado, don _______________, habiendo motivado la inscripción ____ de la Hoja registral número ______, ha resuelto tomar razón de la conclusión del procedimiento concursal de la sociedad mercantil ___________ por _________, en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles y sobre las fincas registrales ____________; todo ello de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en relación con el apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal y de los apartados segundo y tercero del artículo 323 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

 

De la anterior toma de razón en el Libro sobre Administración y Disposición de bienes inmuebles y en el Libro de Inscripciones, así como de la presente certificación de despacho se ha remitido oficio al Registro Mercantil competente.

 

____________, a fecha _____________________

 

El Registrador titular del Registro de la Propiedad de _____________ y su Distrito Hipotecario

 

Modelo de oficio comunicando la práctica de la inscripción al Registrador Mercantil

Por medio del presente oficio, remito a V.S., para su conocimiento y constancia donde proceda, la presente certificación de despacho firmada por mí el día ____________________, en cuanto al documento presentado en este Registro de la Propiedad de _______ a las ____ horas del día ________________, bajo el asiento de presentación número ____ del Libro Diario electrónico correspondiente al año _____, y con el número _____ del Libro de Entrada, que corresponde a una certificación expedida el día _______________ por el Registrador Mercantil de _______________, don _______________, en la que se incorpora xerocopia fiel y fehaciente del mandamiento del auto firme ____ dictado el día _______________ por don _______________ en su condición de Magistrado Juez del Juzgado de _______________ de los de _______________, expedido el día _______________ por el Letrado de Administración de Justicia de dicho Juzgado, don _______________, habiendo motivado la inscripción ____ de la Hoja registral número ______.

 

En ____________, a fecha _____________________

 

El Registrador titular del Registro de la Propiedad de _____________ y su Distrito Hipotecario

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).

No ha habido de especial interés.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Resumen: Disposiciones de Cataluña (municipios rurales, escolarización), Extremadura (función pública), La Rioja (medidas fiscales de apoyo al medio rural, medidas tributarias y administrativas) y Murcia (presupuestos).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se ha publicado Sentencias relativas a: 

Sobre la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor: Sentencia 138/2025, de 7 de julio de 2025: se refiere a la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Vacunación Covid-19. Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025.

Madrid: Ley de gestión pública. Auto 84/2025, que levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN II. Jubilaciones y excedencias 

Se declara la jubilación de:

Jaime del Valle Pintos, registrador de bienes muebles Central I.

Jesús María del Campo Ramírez, registrador mercantil de Madrid XXI.

José Ignacio García Moratilla, registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1.

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

367.** PROPIEDAD HORIZONTAL. TESTIMONIO NOTARIAL DEL LIBRO DE ACTAS. TÍTULO FORMAL PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

El testimonio notarial de un acta de un acuerdo de Junta de Propietarios en propiedad horizontal no es título público suficiente a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

368 Y 369 ** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FALTA DE CONFORMIDAD DEL AYUNTAMIENTO Y DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL APORTADA

Para la concesión del NRA deberán tenerse en cuenta, en su caso, las pertinentes normas autonómicas o municipales reguladoras del alquiler turístico en la localidad de que se trate, en este caso de Salamanca la conformidad del Ayuntamiento sin que sea suficiente una sentencia no firme a favor del propietario.

370.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA POR EL CRU

Para la concesión del NRA es requisito indispensable la perfecta identificación de la finca respecto de la que se solicita.

371 y 372** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE PROHÍBEN ACTIVIDAD COMERCIAL

Si los estatutos de una propiedad horizontal prohíben para las viviendas, entre otros usos el comercial, dicha prohibición es aplicable al llamado uso turístico de los distintos pisos.

373.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN SIN APORTAR ORIGINAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAMBIO DE USO

La asignación de NRUA turístico en Andalucía requiere acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y la presentación de la declaración responsable de cambio de uso (de residencial a terciario-de hospedaje).

374.** NRUA DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN CUANDO DESTINO ES HOGAR

La existencia de una cláusula estatutaria conforme a la cual «las viviendas o locales se destinarán a hogar de sus copropietarios o inquilinos, no pudiendo dedicarse a hospedería, hotel o pensión, consultorio o clínica para hospitalizar o industrias perjudiciales a la higiene o depósito de materias que entrañe peligro para la seguridad de la finca, ni a fines vedados por la moral o la Ley» impide asignar NRUA a las viviendas pertenecientes a dicha división horizontal, aunque se trate de un alquiler de corta duración no turístico.

375.** CAMBIO DE USO POR PRESCRIPCIÓN DE LOCAL A VIVIENDA. MADRID

Aunque  la Dg considera que el cambio de uso de la edificación es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por tanto, su régimen de acceso registral se basará en cualquiera de las dos vías previstas por el art 28 de la Ley de Suelo, entiende en este caso, dado el carácter no contradictorio del procedimiento registral y el hecho de que se trate de actuaciones interiores que, en muchos casos, solo podrán ser conocidas por el Ayuntamiento tras su comunicación registral, como primer signo exterior, deben matizarse los requisitos regulados por el artículo 28.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para admitir únicamente, como medio de prueba del carácter consolidado del cambio de uso o destino de fincas integradas en edificios ya declarados, el oportuno certificado del órgano administrativo competente en materia de disciplina urbanística.

 Idem que la resolución 326 del Informe de Julio pasado

377.*** HERENCIA. POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES

No cabe apreciar conflicto de intereses cuando el representante de varios interesados en una partición hereditaria hace las adjudicaciones en la misma proporción que son herederos. En este caso incluso cuando se ha utilizado el criterio corrector de orden público para que entre los hijos del causante argelino no haya discriminación para las mujeres.

378, 379, 380.** NRUA DE  FINCA QUE FIGURA EN CONSTRUCCIÓN Y PROHIBICIÓN ESTATUTARIA

La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la terminación de la obra.

381 y 382. NRUA DE FINCA INSCRITA COMO LOCAL

El alquiler de corta duración no turístico no debe ejercerse en una finca destinada en el Registro a local comercial. La asignación del número de registro único exige el previo cambio de uso, con todos los requisitos establecidos por la normativa hipotecaria y urbanística aplicable.

Nota: es posible que se publique una rectificación de estas dos resoluciones.

383.** RÉGIMEN Y EFECTOS REGISTRALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO

No cabe inscribir un acuerdo de modificación estatutaria de una propiedad que no está inscrita.

384 y 385, 410, 411, 412, 413, 414. ** NRUA SIN LICENCIA DE USO TURÍSTICO EN MADRID

La asignación del número de registro de alquiler de corta duración turística exige, en la Comunidad de Madrid, la preceptiva licencia municipal de uso turístico.

386.*** HIPOTECA EN GARANTIA DE DIFERENTES OBLIGACIONES

Puede constituirse una sola hipoteca sobre varias fincas en garantía de diferentes obligaciones e inscribirse la la hipoteca por cuotas según la participación de los acreedores en el préstamo. Si los acreedores no pactan el ejercicio colectivo de la acción hipotecaria, su desenvolvimiento práctico es semejante al caso de varias hipotecas del mismo rango.

387.** DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. INMATRICULACIÓN

Para poder practicar la inscripción del título se precisa haber presentado la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o la declaración del mismo o la comunicación que el adquirente debe hacer al Ayuntamiento, aun no siendo sujeto pasivo. En cualquier caso no basta con justificar la remisión de estos documentos sino también su recepción por la Administración Tributaria.

No cabe presentar fotocopias de los documentos

No puede considerarse como título hábil a los efectos de la inmatriculación conforme al artículo 205 LH una escritura complementaria y de adecuación de la finca a Catastro, por no ser título de naturaleza traslativa

388.** HIPOTECA. CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

El pacto de compensación de créditos no es inscribible por carecer de transcendencia real pero ello no significa que no sea un pacto válido (arts 1195 y ss y 1772 Cc y STS 16/12/2009).

389.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

El correo electrónico enviado a la cuenta del Registro no es medio hábil para formular la oposición en un expediente del art. 199

Está justificada la tramitación del art. 199 LH, aunque la diferencia de superficie sea inferior al 10%, si a juicio de la registradora existen colindantes registrales que pudieran resultar afectados.

La oposición del colindante puede basarse en un plazo privado

390.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ALEGACIONES DE COLINDANTE

La aportación de un informe de validación gráfica frente al parcelario catastral es suficiente para fundamentar la oposición del colindante y justificar la existencia de una controversia que debe conllevar la denegación de la inscripción.

La modificación de una finca en el parcelario catastral como resultado de la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18 de la Ley del Catastro, no puede trasladarse sin más al Registro de la Propiedad, por la diferente naturaleza de ambas instituciones, Catastro y Registro de la Propiedad. El reflejo en éste de las alteraciones en la descripción de la finca sólo podrá lograrse por los medios previstos en la legislación hipotecaria

391.() EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN QUE CONSTE NOTIFICACIÓN A  TITULARES DE ASIENTOS POSTERIORES A LA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS

En una ejecución hipotecaria no es necesario que el decreto de adjudicación indique que se han notificado a los acreedores posteriores a la nota de expedición de certificación, pues ésta sirve de notificación.

392.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ALEGACIONES DE COLINDANTES

El juicio de identidad negativo debe fundamentarse tanto desde el punto de vista jurídico, sin bastar una referencia genérica a los preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando objetivamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, debiendo justificar por qué ha estimado las alegaciones de los colindantes. El colindante no puede alegar la cartografía catastral cuando precisamente se pide la inscripción de una base gráfica que coincide con el catastro.

393.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD POR VARIOS COHEREDEROS. SEGURO DECENAL

La ampliación de obra nueva por antigüedad no requiere licencia municipal (ni de obras ni de derribo). El hecho de que la declaren varios herederos no implica que necesiten seguro decenal pues concepto de autopromotor individual no debe ser objeto de interpretación rigorista o restrictiva, sino amplia y flexible.

394.** INMATRICULACIÓN 205 LH. GIRO O DESPLAZAMIENTO DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL

En caso de existir un giro y/o desplazamiento en la cartografía catastral, puede practicarse la inscripción, pero ha de incorporarse el doble archivo GML con los parámetros de corrección del deslazamiento. El recurso debe resolverse atendiendo a los documentos de que disponía el registrador en el momento de la emisión de su calificación. La descripción literaria del titulo debe coincidir con la del gml que se pretende inmatricular.

395.** DIVISIÓN DE ELEMENTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL POR ANTIGÜEDAD

En una propiedad horizontal, no puede realizarse una segregación sin licencia municipal por haber prescrito la acción urbanística, si la segregación comporta un incremento de los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente: Es preceptivo acreditar el oportuno título habilitante urbanístico para actos de división o segregación de fincas, incluida la división horizontal, cuando exista un incremento de sus elementos susceptibles de aprovechamiento independiente respecto a los que, en su caso, consten declarados en la correspondiente inscripción de obra nueva, ya se haya practicado ésta con la oportuna licencia, ya se practique al amparo del artículo 28.4 de la Ley del Suelo.

En la descripción de los elementos privativos de una división horizontal no debe figurar la parte proporcional de la superficie que tienen sobre los elementos comunes; 

397.* SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO. TRACTO SUCESIVO. ACUERDO TRANSACCIONAL

Se necesita escritura para inscribir acuerdos transaccionales aprobados por el juez. Hay interrupción del tracto cuando en una acción declarativa contra el titular registral cuando de la misma resulta que no hay una transmisión del titular registral al demandante sino que resulta que hay transmisiones intermedias no aclaradas y sin que conste la intervención de dichos transmitentes. Ha de ordenarse la cancelación de la inscripción contradictoria.

399.* y 400 NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE PROHÍBEN USOS COMERCIALES

No cabe asignar NRUA cuando hay una prohibición estatutaria de realizar actividades comerciales

401.*** HERENCIA. POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES

No hay conflicto de intereses cuando los bienes se adjudican en la proporción en que los interesados son herederos. El titular de la patria potestad no necesita autorización judicial cuando el hijo menor de edad recibe como heredero bienes de la herencia que están hipotecados

402.* CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A ANOTACIÓN CADUCADA

Un auto de adjudicación no tiene virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores, si la anotación preventiva ha caducado por haber transcurrido 4 años desde la prórroga derivada de la nota marginal de expedición de certificación de cargas, sin que proceda la prórroga Covid cuando la nota es de 15 de Julio de 2020. Cabe inscribir el dominio si la finca sigue a nombre del deudor.

403.** INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. REBELDÍA TRACTO SUCESIVO

Es necesario para cancelar una inscripción de dominio de una finca ganancial que estén demandados ambos cónyuges. No es necesario que lo esté el acreedor hipotecario si solo se ordena cancelar el dominio. Dictada la Sentencia en Rebeldía, el transcurso de los plazos de los artículos 501 y 502 de la LEC debe resultar del propio documento presentado a la calificación o bien de otro documento que lo complemente, indicando la imposibilidad de ejercicio del procedente recurso por transcurso del plazo aplicable al supuesto concreto.

404.*** PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO. EFECTOS DE LA ENTRADA FUERA DE LAS HORAS DE OFICINA.

Aunque un documento tenga entrada telemáticamente fuera de las horas de oficina, y por ello se presente materialmente al día siguiente, todos sus efectos, entre ellos el de prórroga de una anotación, los va a producir como si se hubiera presentado el día de la entrada.

Comentario: Si la doctrina de esta resolución se aplicara sin cortapisas, estaríamos otorgando a la presentación telemática un privilegio frente a las otras formas de presentación, que quizás pueda plantear graves problemas de prioridad en el futuro. MGV. 

405.*** SEGREGACIÓN CON EDIFICACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN

Resolución que repasa la normativa que permite la división o segregación de fincas rústicas con edificaciones en situación de AFO sin licencia específica de segregación en Andalucía.

En el presente caso, la resolución municipal incorporada a la escritura reconoce la situación de AFO de las edificaciones sitas en la parcela catastral que identifica; y añade que el reconocimiento de la situación jurídica solo afecta a las edificaciones referidas, no afectando a la parcela catastral existente que se mantiene inalterada. Por tanto, la escritura carece de licencia de segregación para fraccionar tal finca registral por lo que se confirma la calificación.

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406.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE UN LINDERO PERSONAL POR OTRO FIJO

La sustitución de un lindero personal por un lindero fijo (una calle), es un indicio de que puede haber una modificación de la realidad física amparada por el fondo registral, especialmente cuando la oposición del colindante se basa en la propiedad de la porción de terreno que da a dicho lindero fijo.

407.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO EN CUANTO A CUOTA INDIVISA DE GARAJE

La rectificación del Registro por inexactitud cuando han accedido títulos posteriores requiere, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 a) LH, o consentimiento de los titulares registrales o resolución judicial ordenando la rectificación, tras ser demandados todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. No es posible, conceptualmente, presentar el título ni reanudar el tracto, habida cuenta del principio de prioridad (art. 17 LH).

408.*** CÓNYUGE INSTITUIDO HEREDERO CON POSTERIOR DIVORCIO. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO

La separación o divorcio no provoca la ineficacia de la disposición testamentaria hecha a favor del entonces cónyuge y ahora ex cónyuge. Necesidad de procedimiento judicial contradictorio. Inaplicación del art. 767.I CC al caso.

ver trabajo de Emma Rojo sobre la cuestión.

ver trabajo de Luis f. Muñoz de dios sobre la cuestión.

415.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE OBLIGAN A DESTINO DOMICILIO PERMANENTE

No se puede asignar a una finca el NRA si los estatutos de la comunidad contienen si los estatutos contemplan la obligación de destinar las viviendas «exclusivamente a domicilio permanente» (JCC)

Reitera en tal sentido la R. 13 de junio de 2025

416.*** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA

La cancelación por caducidad de condiciones resolutorias en garantía de obligaciones distintas al pago del precio aplazado y sujetas a un plazo de ejercicio, se rige por el artículo 210.1.8.ª en su párrafo primero. Para aplicar el citado artículo es preciso determinar el día en que finalizó el término de posible ejercicio de la situación inscrita y, a partir de ahí, contar cinco años de fecha a fecha, para determinar si el plazo para proceder a la cancelación por caducidad se ha cumplido.

Ahora bien, la redacción actual del artículo 1964.2 procede de la reforma establecida en la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil cuya disposición transitoria quinta dice así: «El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil». Teniendo en cuenta la doctrina de la la Sentencia del Tribunal Supremo número 29/2020, de 20 de enero, la que ha interpretado el juego combinado de esta disposición transitoria y del artículo 1939 del Código Civil, tendríamos las siguientes posibles situaciones:

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.»

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