El Derecho Sucesorio, el Impuesto sobre Sucesiones y la Autonomía de la Voluntad. Ramón Dorta Bajo.

Admin, 08/02/2018

EL DERECHO SUCESORIO, EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

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Ramón DORIA BAJO

Notario en San Pedro Alcántara-Marbella (Málaga)

 

 

Voltaire en su Diccionario Filosófico al referirse a Las Leyes, decía: “Las leyes se han hecho de acuerdo con los tiempos, los lugares y las necesidades, etc. Cuando las necesidades han cambiado, las leyes que permanecen son ridículas. Ciento y pico años después Nietzsche en Mi hermana y yo decía: “A la ley debe dársele un límite de vigencia: diez, quince o cincuenta años, a cuyo término cada ley debiera ser reconsiderada y readaptada”.

Saltemos otro montón de años y leamos la actual macro enciclopedia, Wikipedia, que nos define Autonomía de la voluntad como: un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad.

John Stuart MILL en su ensayo de 1859, Sobre la Libertad intenta establecer los límites a la actuación del Estado sobre el individuo. Siendo uno de los mismos el posible perjuicio de los actos propios sobre los demás.

Al inicio del siglo XIX, el gran compilador que fue Napoleón reguló para todo el continente europeo el Derecho en múltiples facetas, recogiendo las tradiciones existentes. El derecho consuetudinario supone recoger las costumbres como fuente de normativa por entender que lo que viene siendo habitual desde tiempos inmemoriales obedece a la lógica de las cosas.

La Europa de hace 400 años, que es la que había fijado las costumbres que luego compiló Napoleón, era una Europa eminentemente agrícola, artesanal y en alguna medida comercial, todavía no se había iniciado el desarrollo industrial. Todo ello suponía que era la familia el núcleo de producción principal, padres e hijos laboreaban de consuno los campos, desarrollaban su artesanía o comerciaban con los productos de los anteriores. Es decir, los bienes se iban acumulando a fuerza del trabajo colectivo de una comunidad familiar (Fijémonos en los dos adjetivos en cursiva). De ahí que la costumbre y la norma hicieran que al fallecimiento de los padres fueran los hijos o alguno de ellos quienes recibieran el negocio familiar. Se presumía que la condición de hijo llevaba aparejada la de colaborador. Era lógico ¿quién más legitimado para continuar las técnicas productivas del negocio familiar que aquellos que las habían mamado o incluso creado? De ahí las obligatorias legítimas sucesorias a favor de los descendientes y de ahí también la existencia de la comunidad conyugal de bienes. La pareja engendradora de la familia estaba uncida por el mismo yugo que edificaba su bienestar familiar. Lógico que al morir uno, la herencia fuera sólo de la mitad de lo conseguido pues ambos eran los hacedores. Y, además, si no se hubieran fijado dichas obligaciones a favor de esos cónyuges/familiares/ayudantes, no sólo se les hubiera ocasionado un grave perjuicio, sino que, además, se estaría corriendo el riesgo social de que esa célula productiva rebajase su productividad al existir la incógnita acerca de la remuneración futura (herencia) por los trabajos presentes.

Inglaterra, por aquellos mismos tiempos napoleónicos, era la pujante cuna de la industrialización y la indiscutible reina del comercio. Ese siglo y medio de ventaja en el cambio económico, y la consiguiente adecuación legislativa, determinaron también su régimen sucesorio y hoy sabemos que los ciudadanos del Reino Unido tienen absoluta libertad a la hora de decidir a quién o quiénes dejan su patrimonio tras su fallecimiento. Es decir, la pérfida Albión no cayó en el ridículo y aplicó, hace tiempo, las consejas de Voltaire adaptando las leyes a las circunstancias y necesidades del momento.

Todos hoy conocemos que ahora la célula de producción ya no es la familia sino el individuo en el seno de la colectividad. Ese hijo/a que a su libre albedrío y en función de sus preferencias y capacidades se inserta en el tejido productivo, produce y acumula exclusivamente para él/ella (Cada vez es más común el régimen de Separación de Bienes), o en todo caso, para su pareja que le apoya y acompaña en ese cometido. Esa pareja actual cría a sus hijos en el convencimiento de que muy probablemente no sigan el negocio realizado por los padres pues casi seguro que sus inclinaciones profesionales serán otras. Está claro que las circunstancias han cambiado sustancialmente y ahora los padres no sólo no cuentan con el apoyo de los hijos para la acumulación del patrimonio familiar, sino que éstos suponen toda una carga para el mismo pues los ahorros obtenidos se han de dedicar a sufragar las cada vez más onerosas formaciones de sus vástagos. De ahí que las actuales legislaciones europeas, siguiendo la estela británica, están iniciando su camino para dar mayor libertad a los individuos en el otorgamiento de su testamento.

Pero todavía hoy en día, en todo el continente europeo, es más sencillo, y barato fiscalmente, nombrar sucesor a un hijo que a un nieto, a un nieto que a un sobrino y a un sobrino carnal que a un sobrino político. Es decir, no sólo el Derecho Sucesorio pone pegas para que sucedan los extraños al causante, además, el Impuesto de Sucesiones se ceba con aquellos que se alejan de su tronco. Es decir, el legislador sigue presumiendo que los que ayudaron al causante fueron sus deudos y no otros. Lo cual hoy en día puede ser absolutamente incierto. De ahí que la autonomía de la voluntad inicie su andadura como principio jurídico inspirador de las nuevas legislaciones.

La Autonomía de la Voluntad que viene a sustanciar esa ansia de individualidad que hoy nace como contraposición a la Sociedad Uniformada y homogeneizante actual, se está imponiendo en multitud de campos. Ahora la sociedad civil deja mayores libertades al individuo a la hora de conformar su modelo de convivencia. El divorcio es multitudinario (66%) lo cual, con las nuevas uniones, provoca convivencias más variadas. Ya muchos países de nuestro entorno han instituido la validez del matrimonio homosexual. Así mismo se han otorgado cantidad de derechos a las familias monoparentales y a las parejas de hecho; se han facilitado las adopciones y los acogimientos, se potencian las convivencias intergeneracionales por simbiosis económica o anímica (Anciano/a que acepta convivir en «su» vivienda con jóvenes estudiantes o trabajadores, parientes o no, que le mitiguen así la soledad de sus últimos días) y se potencia también el cohousing o viviendas colaborativas: unión de 30 ó 40 personas de entre 50 y 70 años para hacer juntos el último tramo de sus vidas[1], como nuevo método de sosiego social.

Ante todo lo anterior cabe preguntarse un montón de cosas:

¿Es lógico que el padre o madre de un solo vástago haya de dejarle 2/3 de sus bienes obligatoriamente a su hijo/a, cuando, puede ser el caso, que no haya apenas convivido con él/ella? (Pensemos en los hijos de divorciados).

Yo tengo un vecino viudo, sin hijos matrimoniales, pero con una hija de una relación extramatrimonial con la que apenas tiene contacto (A la que ha pasado una sustanciosa pensión hasta hace poco), que actualmente tiene una relación afectiva con una viuda con hijos, uno de ellos inválido, al cual le gustaría poderle dejar la mayor parte de su pequeño capital. ¿Por qué ha de dejar a su sana hija los 2/3 de su caudal y además el fisco le sangrará al hijo de su compañera?

¿Qué ciudadano es más perjudicado, el que se ve privado de plasmar «su voluntad» en el otorgamiento de su testamento o la hija del anterior que, si se implantase la libertad de testar, vería frustrada su pretensión a una herencia a la que, seguramente, no ha colaborado?

¿Es lógico que alguien que haya nacido en el seno de una familia formada también por los hijos de su padrastro y a quienes considera como padre y hermanos -aun cuando la ley no les dé ningún grado de parentesco- no pueda heredar en la misma medida de ese padrastro o hermanos? ¿En qué se diferencia un saharaui acogido en una familia (El mundo árabe no permite las adopciones) del resto de sus hermanos de camada, a la hora de heredar?

¿Es natural que la ley cercene a un anciano que ha convivido con un no-pariente sus últimos años la posibilidad de dejarle todo su patrimonio a ese no-pariente porque suponga en realidad dejárselo al fisco?

¿Tiene el fisco (El Estado) legitimación para cuasi-incautarse, vía Impuesto de Sucesiones, la herencia de un ciudadano porque éste sea simplemente amigo del causante?

¿Acaso ha de primar la vinculación sanguínea sobre la anímica?

A medida que van calando en nuestra mente las preguntas formuladas vemos sin duda alguna que el actual Derecho Sucesorio y el actual Impuesto de Sucesiones no tienen en cuenta el principio de Autonomía de la Voluntad y, además, discriminan por razón de nacimiento, lo cual, a mi modo de ver, choca con la Constitución y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La proverbial voracidad de las arcas públicas hace que los legisladores se acojan a cualquier excusa para obtener ingresos para las mismas de ahí que fijen porcentajes mayores para los nietos que para los hijos pues consideran que los testadores les están puenteando una generación. Y ni que decir tiene que la historieta de la Herencia del Tío de América, una vez pasada por el túrmix del fisco, ha pasado a la historia, se ha quedado en pura anécdota: sobrinos-nietos y no-parientes son considerados como filántropos de la Hacienda Pública pues apenas es cuantificable su derecho a heredar.

Todos sabemos que el fundamento de los impuestos es la recaudación por el Estado de suficientes ingresos como para poder cumplir con los cometidos que como nuevo pater familiae le exige la moderna sociedad. Pensemos que, al igual que antaño, los jefes habían de proveer a sus súbditos de orden social en lo económico (crear y mantener mercados), en lo social (regulación de profesiones, matrimonios…), en lo tocante a la seguridad (Construcción y mantenimiento de castillos-refugio, ejércitos…), ahora El Estado ha de proveer a sus ciudadanos de vías de comunicación; de sanidad en forma de seguridad social; de sistemas de pensiones para la vejez; de educación, etc. etc. Y el Impuesto de Sucesiones es simplemente uno más de esa interminable retahíla de Impuestos a que estamos sometidos. Pero… ¿en qué se fundamenta dicho Impuesto de sucesiones? Respuesta: grava la riqueza transmitida del causante a los herederos pensando en el grado de apoyo que cada uno ha prestado en la consecución de dicha riqueza por lo que a los que presupone son ajenos a dicha consecución les aplica un incremento de gravamen. Pero… ¿Cuál es el factor determinante en la acumulación de riqueza, qué sistema permite a unos almacenar mucho y a otros no tanto o nada?

Hace ya más de una década tuve ocasión de colaborar en un Ensayo, de un conocido mío, titulado Millonario por la gracia de…? en el que su autor estudiaba detalladamente cuales eran los factores que contribuían a la acumulación de riqueza. En ese ensayo (disponible en Internet) tras mucha argumentación y tras el exhaustivo análisis de diversas hipótesis se concluía: “el factor determinante de la acumulación de riqueza no es la inteligencia o el esfuerzo sino el tamaño de la sociedad sobre la que se opera”

Messi gana inmensamente más que Maradona y éste ganaba muchísimo más que Pelé, Kubala o Diestefano[2], y ello en base al número de espectadores que disfrutan con la agilidad de sus piernas y su cabeza. Al igual que Amancio Ortega (ZARA) gana infinitamente más que un sastre que fuera tan trabajador e inteligente como él pero que hubiera vivido hace doscientos años. Simplemente operan sobre mercados diferentes. Ahora la sociedad es planetaria y Bill Gates o Zukemberg venden sus inventos informáticos a millones de individuos en todo el mundo. Está claro que todos esos personajes cuentan con una importante inteligencia y, además, un denodado esfuerzo pero… si hubieran vivido toda su vida en una pequeña aldea aislada del resto del mundo, aunque hubieran inventado un eficacísimo crecepelo jamás se habrían enriquecido tanto pues el nº de calvos de su entorno no sería tan inmenso como para enriquecerse en tal medida. Es decir, es el propio tamaño de la sociedad el verdadero artífice de la magnitud de la fortuna. La Sociedad, como tal, es la que ejerce de palanca de la riqueza. Así que emulando a Arquímedes podríamos decir: “DADME EL PUNTO DE APOYO (Una inteligencia preclara y una gran capacidad de esfuerzo) Y CON AYUDA DE LA PALANCA SOCIAL, MOVERÉ EL MUNDO”. Es pues la Sociedad quien más colabora en la acumulación de riqueza y a «ella» ha de retornar esa ayuda.

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Cuando los europeos descubrieron Australia se encontraron que sus habitantes sólo sabían contar hasta 4, si algo superaba esa cifra, lo tildaban de «muchos». La sociedad era tan igualitaria que no era necesario contabilizar más de cuatro, nadie era tan, tan diferente económicamente. Simplemente eran sociedades muy pequeñas y al no contar con la palanca apropiada no daban lugar a grandes fortunas.

Sigamos con las filosofías y para ello nada mejor que algunas frases de conocidos filósofos:

Homero: “Contados son los hijos que se asemejan a sus padres, los más salen peores, y tan solamente algunos los aventajan” (Odisea, canto segundo)

Rousseau: “…ningún padre puede transmitir a su hijo el derecho de ser inútil a sus semejantes…” (El Emilio)

Nietzsche: «La palanca del poder, mucho dinero» (Humano, demasiado humano)

En base a esas tres frases y alguna más, el Ensayo mencionado, de cara a retribuir a cada uno con su verdadera aportación a la sociedad, diseñaba un Impuesto de Sucesiones que colaborase a conseguir sociedades más perfectas (en las que mandasen los mejores y no los herederos de los millonarios; en las que todo el mundo tuviera que esforzarse por hacer algo y en las que el poder durase poco). En definitiva el Impuesto pretendía que: Aunque los padres se hubieran hecho ultra-millonarios, el poder de sus millones les durase mientras viviesen pero no más, de forma que sus hijos tuvieran que hacer algo por la sociedad.

La propuesta de Impuesto de Sucesiones (IS) -que en base a esa conclusión- elaboraba ese Ensayo se basaba en tres factores:

El Salario Mínimo Interprofesional Anual (SMIA, para 2018: 10.302,6 €).

B) El tipo de interés legal (al efecto de calcular las rentas producidas por el caudal heredado. Actual 3%)

C) Cuantía exenta expresada en el número de veces que el hipotético rendimiento del capital heredado incluya el salario mínimo anual.

Y si ahora, por redondear, pusiéramos el A) en 12.000 Euros, el B) en el 3% y aplicásemos para C) 10 veces tendríamos los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1º: Un matrimonio de profesionales liberales (abogados, economistas, arquitectos…) o autónomos (ferretería, electrodomésticos, electricidad, pequeño comercio), mueren ambos en el viaje de su 40 aniversario de bodas, dejando tres hijos entre los se reparte por igual la herencia. Herencia consistente en un buen piso en la ciudad (500.000 €), otro de vacaciones en la playa o en el campo (300.000 €) y bonos, acciones y depósitos (2.200.000 €), hacen un total de tres millones de €uros. Lo cual supone un millón de € para cada hijo/heredero.

El rendimiento hipotético de ese millón de Euros al 3% anual serían 30.000 Euros (2,5 veces el SMIA), con lo que estarían exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones. Claro qué… si en vez de los tres hijos hubiera sido uno sólo el heredero hubiera recibido 3 Millones y estaría más próximo a pagar Impuesto de Sucesiones pues el rendimiento sería 90.000 € (7,5 veces el SMIA).

Ejemplo 2º: Un matrimonio de empresarios con dos hijos, fallecen a la vez y tenían una fábrica de muebles que, además, comercializaban mediante franquicias de forma que su Caudal Relicto ascendía a un total de 22 millones de Euros entre la fábrica y demás propiedades. A cada hijo/heredero le corresponderían 11 millones de € que al 3% supondrían un rendimiento hipotético de 330.000 Euros (27,5 veces el SMIA). Si aplicamos el siguiente escalado:

Hasta 10 veces exento (Hasta 4.000.000,- €)  :          00,- €

Hasta 12 veces el 30% (Hasta 4.800.000,- €) : 240.000,-€ (30% de 800.000,-)

Hasta 15 veces el 50% (Hasta 6.000.000,- €) : 600.000,- € (50% de 1.200.000,-)

Hasta 20 veces el 80% (Hasta 8.000.000.- €) : 1.600.000,- € (80% de 2.000.000,-)

Superior a 20 veces el 100% (11.000.000€)  : 3.000.000,- € (100% de 3 M€)

TOTAL A PAGAR por cada hijo/heredero: 5.440.000,- €uros

Es decir cada hijo/heredero recibiría después de impuestos 5.560.000,- cuyas rentas le producirían casi 14 veces el salario mínimo interprofesional anual.

Con ese tipo de impuesto hasta 4 M€ por heredero no se pagarían impuestos y a partir de 8 M€ todo quedaría para el Estado

Ejemplo 3º: El causante NO es un megarrico de esos pertenecientes al 0,1% de la sociedad que tienen decenas de miles de millones y que son los que dominan el mundo sino que es un simple ricachón tipo Elton John (220M€)[3]. Con el IS proyectado los hijos de esos simples ricachones -así tuviera 20- gozarían de un trampolín de salida de 14 alturas sobre los nacidos de otros padres más normalitos.

Cuando se tratase de medios de producción lo lógico es que Hacienda diera facilidades de pago a fin de no colapsar la liquidez de la empresa y/o aceptase que los impuestos se pagasen con participaciones en el capital de la sociedad productora.

Podría ocurrir que un superpotentado legase a los miembros de su equipo directivo o a sus trabajadores un monto de acciones en su empresa que estuviera exento de pago. También de esa forma se obtendría el objetivo de diluir la propiedad y, por ende, el poder, simplemente la Sociedad Anónima, pasaría a ser S.A. Laboral o Cooperativa. Si el recientemente fallecido, Ingvar KAMPRAD fundador de IKEA hubiera legado a cada uno de sus 1.000 principales colaboradores 4M€ en acciones habría entregado 4.000 M€ y si además hubiera legado 100.000,-€ en acciones a 40.000 de sus 100.000 trabajadores, habría entregado otros 4.000 M€. Es decir habría legado según sus gustos, sin impuestos, el 20% de su fortuna personal (40.000,-M€). Y cada uno de sus cuatro hijos habría heredado 5.560.000 € que le rentarían 14 veces el SMIA. El resto 31.800M€ sería para La Sociedad (Números redondos en función de lo distintos parámetros de los diversos Estados)

En la medida que los factores A) B) y C) se modifiquen en un sentido u otro se estará creando una sociedad más igualitaria o menos:

  • Si subimos el SMIA, bajan los impuestos de las herencias medias. O si en vez del salario mínimo utilizamos el Salario Medio Bruto SMBR (Para 2017 793 €uros se elevaría a casi el doble el exento por heredero y el umbral para el Estado)
  • Si hay mucha inflación y sube el interés legal, el Impuesto de sucesiones sube.

Es decir habrá una gran capa social (la inmensa mayoría) interesada en que sus herederos paguen poco para lo cual apoyarán la estabilidad de precios y la subida del SMIA. La vida sería más estable y más sosegada para casi todos.

Hasta aquí hemos visto en base a qué factores se acumula la riqueza y cual sería el Impuesto de Sucesiones acorde con ello, centrémonos ahora en la pregunta de: ¿Es justo que tras haber ido pagando los distintos y exhaustivos impuestos a que la Hacienda nos tiene habituados, nuestros herederos hayan de volver a pagar?

Preguntas con preguntas se contestan: ¿Y si aboliésemos la totalidad de impuestos salvo el Impuesto de Sucesiones, entonces no habría duplicidad pero… podría financiarse el Estado? ¡¡Claro que podría financiarse!! Pensemos que ahora el Estado es muy débil apenas tiene presupuesto porque no puede esquilmar más a los asalariados (El 80% de los ingresos del Estado provienen de ellos), se rebelarían. Por eso, ahora la depredación pasa por ir retirándoles servicios (Educativos, sanitarios, sociales…).

Los medianamente avispados (Empresarios Ricos, Ricachones y Megarricos) pagan hoy sus impuestos en proporción inversa a sus caudales: a más ganancias menos impuestos lo cual supone una verdadera aberración de los principios básicos de la mínima equidad. ¿Es esa la «la fiscalidad justa» que propugna la OCDE? La legislación debe cumplir con la ley natural y con las constituciones de medio mundo: que pague más quien más tiene y no al revés como ocurre ahora. Y que reciba más quien más aporta a la consecución de las fortunas (La Sociedad)

Al desaparecer los impuestos tipo IVA, IRPF, etc. desaparecería también esa tabarra atosigante que supone el estar todo el día pendiente de plazos de declaración, impresos, pagos, multas, recursos… y se incrementaría la productividad pues multitud de funcionarios y asesores fiscales habrían de dedicarse a otros menesteres más directamente productivos de bienes o servicios. ¡No nos engañemos, rellenar formularios no aumenta la riqueza de la población sólo la distribuye!

Claro que a los MEGARRICOS (Slim, B. Gates, Zukemberg, A. Ortega…) una propuesta impositiva como la formulada en este artículo no les sentaría muy bien pues sus herederos perderían su nivel de poder (Aunque hay algunos de ellos, como Warren Buffett, que defienden que el poder lo tengan los mejores y no los herederos de los millonarios).

Como son también los megarricos quienes dominan los medios de comunicación y consiguen narcotizar con ellos a las masas de votantes para que se decanten a favor de los candidatos conservadores puros o disfrazados de progresistas, no se llegan a aprobar Impuestos de Sucesiones como el aquí propuesto. Por eso salvo que se dé una gran concienciación de la clase media a ese respecto, esta propuesta es inviable a corto plazo. Pero si la idea va calando entre ese 99% de la población que se beneficiaría de ello, quizás algún día pudiera aprobarse. Si así fuera los megarricos estarían interesados -para beneficiar a sus herederos- en que subieran los salarios medios y en que no hubiera inflación por lo que tampoco subiría el tipo de interés. Cuestiones ambas que también serían buenas para los trabajadores pues incrementaría su poder adquisitivo.

Naturalmente se habría de ir implementando el nuevo IS de forma progresiva, a la vez, que se fueran suprimiendo otros impuestos. Además cada vez le sería más fácil al Estado financiarse puesto que los pagos por el Impuesto de Sucesiones realizados mediante participaciones en las empresas de los causantes le generarían beneficios tal y como les ocurre a los macrofondos públicos que existen en los países nórdicos.

Quienes no hubieran acumulado riqueza bien por habérselo gastado (lo cual habría beneficiado a otros, porque con el dinero pasa como con la energía: se transforma) o bien porque sus circunstancias no les hubieran permitido acumularlo por encima del mínimo exento, justo sería que no pagasen nada ni tuvieran que soportar el torturante suplicio del rellenado de impresos de por vida.

Habría otro beneficio adicional: la reducción de la avaricia. Los megarricos sabiendo que sus hijos no heredarían más, por mucho que ellos acumulasen, destinarían sus esfuerzos vitales a otros menesteres más sociales que hacer dinero, con lo que recibirían por sus colaboraciones a la sociedad una alta retribución en especie que se denomina: «gratitud y reconocimiento social».

CONCLUSIÓN: Es deseable conseguir una absoluta libertad de testar, tipo la británica, con la existencia de un ÚNICO impuesto (Sucesiones) que aun teniendo un mínimo exento alto, a fin de alentar el ahorro y beneficiar a los herederos (sucesores o no) no les haga inútiles a sus conciudadanos ni les permita llegar a tener poder en base a lo heredado. Con dicho sistema se atenuarían en gran medida las diferencias sociales propias de las diferentes cualidades personales (“El primer supuesto de la justicia es la igualdad” Séneca) y se crearía el adecuado caldo de cultivo para que los mejores ascendiesen en la escala social (el actual abismo lo impide).

 


[1] Pamplona cederá suelo municipal para el acogimiento de este tipo de comunidades véase Diario de Noticias de Navarra 5-XI-2017. Enlace: cohousing-una-alternativa-residencial-en-%20clave-solidaria

[2] Según la confesión de este último, hecha a un conocido mío, ganaba en 3 partidos para comprar un piso en la Castellana

[3] En 2016 declaró que, cuando muera, sus hijos no heredarán su fortuna -unos 200 millones de libras esterlinas- porque sería contraproducente. “Obviamente quiero dejarles en una buena situación. Pero es terrible dar a los niños todo lo necesario y más. Les arruina la vida” y añadió que pretendía que sus necesidades quedaran cubiertas pero que tuvieran que trabajar.

 

Ramón DORIA BAJO

Notario en San Pedro Alcántara/Marbella, Enero-2018

 

 

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