Tema 25 Hipotecario Registros. Asiento de Presentación.

Tema 25 Hipotecario Registros. Asiento de Presentación.

Admin, 08/03/2017

TEMA 25 DERECHO HIPOTECARIO. Registros Programa anterior.

 

Tema 25. El asiento registral: Concepto y clases. Formalidades comunes a todos ellos. El asiento de presentación. Procedencia; duración y prórroga. Circunstancias. Efectos. Modalidades de la presentación: Sus efectos y requisitos.

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  1. EL ASIENTO REGISTRAL: CONCEPTO Y CLASES.
  2. FORMALIDADES COMUNES A TODOS ELLOS.
  3. EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN.
  4. PROCEDENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA.
  5. CIRCUNSTANCIAS.
  6. EFECTOS.
  7. MODALIDADES DE LA PRESENTACIÓN: SUS EFECTOS Y REQUISITOS.

 

1.- EL ASIENTO REGISTRAL: CONCEPTO Y CLASES.

A) Concepto

Nuestro sistema registral, por la forma de practicar la registración, sigue el sistema de la inscripción, en el que el asiento es un extracto del contenido del título, expresivo de sus datos fundamentales, determinado por el Registrador dentro del marco legal, con amplias facultades para la calificación y practicado en los libros del Registro.

Ni la LH ni el RH dan un concepto de lo que ha de entenderse por asiento, por lo que acudiendo al campo doctrinal, ROCA SASTRE lo define como “la constatación de un título, hecho, acto o circunstancia en los libros del Registro, para que surta los efectos hipotecarios correspondientes”. Como dice MANZANO SOLANO, el asiento registral recoge mediante una estructura formal y auténtica, las circunstancias publicables de los derechos inscribibles, eso es, su constitución, modificación o extinción, es decir, el asiento registral recoge la sustancia jurídica publicable.

B) Clases

1. Atendiendo a su virtualidad registral.

El artículo 41 RH los clasifica diciendo “En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales o de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales”.

En líneas generales y dejando para más adelante el asiento de presentación, podemos decir, sin perjuicio de un tratamiento más detallado en los temas correspondientes:

  • La inscripción publica un asiento plenamente formado.
  • La anotación preventiva se refiere a un derecho en litigio o en formación.
  • La nota marginal facilita la mecánica de la oficina, constata un hecho modificativo de un derecho inscrito o hace las veces de una inscripción, anotación o cancelación.
  • La cancelación publica la extinción de un asiento anterior.

2. Desde un punto de vista doctrinal.

Los asientos se clasifican del modo siguiente:

Por su autonomía pueden ser:

  • Principales si tienen subsistencia propia como las inscripciones o anotaciones preventivas.
  • Accesorios si están ligados a otros asientos como las notas marginales.

Por su duración o vigencia pueden ser:

  • Definitivos si tienen una duración indefinida, como las inscripciones o cancelaciones.
  • Provisionales si tienen una duración transitoria, como las anotaciones preventivas y algunas notas marginales.

Por su contenido pueden ser:

  • De hechos, que constituyen la excepción, como la obra nueva, exceso de cabida.
  • De derechos, que pueden ser positivos o negativos, según que publiquen su existencia actual o su extinción, como las inscripciones y cancelaciones respectivamente.

Por el lugar donde se extienden podemos clasificarlos en:

  • Asientos practicados en el libro diario, como el asiento de presentación y las notas a su margen.
  • Asientos practicados en los libros de inscripciones, como todos los demás.

 

2.- FORMALIDADES COMUNES A TODOS ELLOS.

Así podemos destacar como formalidades comunes:

1-  En cuanto al Lugar en que se practican los asientos.

– El de presentación en el Libro Diario (art. 248 L.H.).

– Los demás en el de Inscripciones (art. 242 L.H.).

– Las resoluciones judiciales de incapacidad, además, en el Libro de incapacitados. A 386 RH.

2-  En cuanto al Orden de practicar los asientos:

– Los de presentación, se extenderán por el orden con que se presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, se numerarán correlativamente en el acto de extenderlos (Art. 249 L.H.).

– Las inscripciones, cancelaciones y anotaciones a continuación unas de otras sin dejar claros entre los asientos. Art 243 LH.

– Los del Libro de incapacitados, por orden cronológico. Art. 386 RH.

3- Forma o redacción.

1- Tradicionalmente fueron manuscritos. El RD 23 XII 1976 implanta las hojas móviles, obligatorias desde R 31 VII 1987, pudiendo utilizarse cualquier medio mecánico.

     Posteriormente se permitió la utilización de otros medios de reproducción, como la máquina de escribir o las estampillas. Así, ART. 359 RH.

                El RD 23 Diciembre 1976 previó la implantación de un sistema de hojas móviles, obligatorio para el Libro de Inscripciones y potestativo, en un principio, para el Diario

              Esta tendencia se reforzó con la R. 26 Agosto 1986 que permitió la llevanza de libros de hojas móviles por cualquier medio de reproducción, y fue generalizada por R 31 Agosto 1987.

  Para el Diario se autorizó, por R. 8 I 1991; su informatización es obligatoria desde el 1 I 1996 (DA única RD 29 XII 1994).

           La tercera etapa la constituye la llevanza del Registro por medios informáticos. Se inició esta etapa con el RD 439/1990, sobre informatización del Registro y Ley 24/2001, que impuso la obligación de digitalizar el contenido de los libros y asientos del Registro, hasta llegar a la Ley Impulso a la Productividad 24/2005, cuyo Preámbulo señala la necesidad de acomodar el RP a las exigencias de una economía moderna, con especial incidencia en su agilidad y utilización efectiva de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas. Y así, el nuevo ART. 238.2 LH señala: “Los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido”

2- No se puede tachar, enmendar, raspar o interlinear palabra alguna (215LH); ni usarse abreviaturas ni guarismos.

     No obstante, según el Art 375 RH:

 Las cantidades, números y fechas que hayan de contener las inscripciones, anotaciones y cancelaciones se expresarán en letra, pudiendo consignarse en guarismos las referencias a disposiciones legales, las fechas del título anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores o se refieran a datos del Registro.

En los asientos de presentación y notas marginales se utilizarán guarismos.

Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.

3- En la redacción el registrador es libre, si bien, según el Art. 374 RH se ajustará, en lo posible a las instrucciones y modelos oficiales.(como los que acompañan al propio RH).

4- La firma del Registrador.

 Art.373 RH: El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364.

            Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario.

* No obstante, tras la reforma de 12 XI 1982, la “media firma se limita a las notas marginales, pues para las inscripciones concisas, el Art. 52 RH exige “firma”, lo mismo para la diligencia de cierre del Diario, que también se exige firma entera (Arts 423 y 424 RH).

 

3.- EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN

1.- Concepto.

Según CHICO es un asiento preliminar y de duración limitada que se practica en el Libro Diario, en el que consta el acceso al Registro de un título o documento, en el que se ejercita una pretensión susceptible de iniciar el procedimiento registral.

2.-  Caracteres.

a) Asiento preliminar.

Inicia la actuación registral, y es presupuesto de  la extensión de otros asientos de inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota marginal, sin constituir los mismos, sin constituir los mismos y suministrando la fecha inicial de protección del Registro. Por tanto:

– No tiene una existencia autónoma, como los asientos destinados a publicidad.

– Tiene un carácter preliminar y transitorio que desembocará en el asiento solicitado o caducará.

b) Asiento de duración limitada, como luego veremos.

c) Se practica en el Libro Diario. Según el Art. 248 LH los Registradores llevarán, además un libro Diario donde, en el momento de presentarse cada título, ya sea físicamente, por correo, telefax o por remisión telemática, extenderán un breve asiento de su contenido.

 

4.- PROCEDENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA.

A) PROCEDENCIA.

El presupuesto del asiento de presentación es el ingreso en la oficina del registro de un título que pueda producir alguna inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota marginal.

Pero también habrán de presentarse en el Diario:

  1. Los documentos judiciales y administrativos que ordenen la expedición de certificaciones.
  2. Y las solicitudes de los particulares con la misma finalidad, cuando la certificación expedida provoque algún asiento registral, o bien los intereados lo soliciten o el Regsitrador lo estime procedente.

La presentación del título podrá hacerse físicamente, telemáticamente, por fax, por correo, como luego veremos, al objeto de seguir el orden del programa.

Resaltar, también que, según el artículo 248 LH, el contenido de los Libros del Registro deberá ser actualizado en el mismo día en que se presenten los títulos a inscripción, si dicha presentación se efectúa en horas de oficina. Dicha actualización deberá realizarse con independencia del medio utilizado para la presentación de los títulos.

Para cumplir con la obligación de actualización inmediata del contenido de los Libros, los registradores llevarán un Libro de Entrada donde se hará constar de modo inmediato la presentación de los títulos por el riguroso orden en que hubieran ingresado los documentos, con expresión de la persona que los presente, el tiempo exacto de su presentación indicando la unidad temporal precisa, el medio de presentación, sea físico, por correo, por telefax o por remisión telemática y los datos precisos que permitan identificar la finca afectada por el título presentado. Asimismo se adoptarán las cautelas necesarias para que en ningún caso sea posible la manipulación o alteración del orden de presentación de los títulos o de los asientos ya practicados.

El Libro de Entrada deberá ser accesible telemáticamente y de modo directo a los funcionarios y empleados a los que se les presume su interés en la consulta de los Libros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 221.2 y 222.10 de la Ley Hipotecaria

Presentado el título hay que destacar que no existe una verdadera calificación o control de legalidad por parte del registrador con anterioridad a la práctica del asiento de presentación, pero ello no quiere decir que haya que presentar cualquier documento que se aporte al registro, sino que, como dispone el artículo 420 RH:

Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos:

  1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
  2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
  3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad, no puedan provocar operación registral alguna.

Si el Registrador se negare a practicar el asiento de presentación por imposibilidad material u otro motivo y el interesado no se conforma, podrá interponer recurso de queja ante el Juez de Primera Instancia, quien oyendo al Registrador decidirá lo procedente. (art. 416 RH)

Según GARCIA GARCIA, actualmente no está previsto este recurso de queja, al haberse derogado el art. 329 de la LH por la ley 24/2005, por lo que considera que cabe el recurso gubernativo y la vía jurisdiccional de los art.s 66,1º, 324,1º y 328 de la LH, por lo que también cabría  la calificación sustitutoria. Este es el parecer de la DG, R. 14 de julio de 2012, R. 20 de noviembre de 2013, R.17 de febrero de 2014, R. 8 de abril de 2014 o R. 25 de mayo de 2015.

Si el asiento de presentación no puede practicarse en el momento de ingreso del título en el Registro, por estar practicándose otros, por el número de títulos presentados, o por otra causa, se pondrá nota en los términos que señala el artículo 417 RH, que podrá ser firmada por el presentante, si este lo solicita o el Registrador lo exige. La referencia al Libro de Entrada que hace este artículo debe entenderse superada por lo dispuesto en el vigente artículo 248 LH.

En cuanto a la FORMA, el asiento de presentación se practicará sin dejar claros ni huecos entre ellos, inutilizando hasta el final la última línea, numerándolos correlativamente. (art. 423 RH).

En caso de PRESENTACION SIMULTANEA de títulos, viene regulada en el artículo 422 RH, que es objeto de estudio en el tema 13 de esta parte del programa.

            Practicado el asiento de presentación:

Se hará constar en el documento el día y hora de la presentación y el número y tomo del diario, mediante nota. Art. 416 i.f. RH.

– Si las fincas a que se refiere el título constasen inscritas, deberá extenderse en el folio de cada una de ellas referencia a la presentación. Art. 426 RH.

            Según el artículo 427 RH: Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado.

También podrán retirar el documento para satisfacer los impuestos o para subsanar defectos.

Siempre que el Registrador devuelva el título hará en él una indicación que contenga la fecha de presentación y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere.

B) DURACIÓN.

   El plazo del asiento de presentación es de 60 días, desde el siguiente a su fecha. (Arts. 17 y 66 LH); días hábiles, según el Art. 109 RH.

  • Efectos del transcurso del plazo. Art. 436 RH: Transcurrido el plazo de vigencia sin haberse despachado el documento, tomado anotación preventiva por defectos subsanables, o interpuesto recurso, se cancelará de oficio por nota marginal.

C) PRÓRROGA.

            La prórroga del asiento de presentación, al igual que la retirada y devolución de los títulos y la aportación de los documentos subsanatorios, se hará constar SIEMPRE por nota al margen del asiento, tanto en el Diario material como en el electrónico. Conviene además reflejarla cuidadosamente en la etiqueta o cajetín que se pone en la portada del documento.

            No debe confundirse en ningún caso, aunque muchas veces coincidirán, plazo de vigencia del asiento de presentación y plazo de calificación y despacho del documento. El plazo de calificación y despacho estará SIEMPRE comprendido en el de vigencia del asiento; su duración «normal» es de 15 días, pasados los cuales, el interesado podrá instar al Registrador para que lleve a cabo la calificación y despacho, si procede, en el plazo improrrogable de 3 días o reclamar la calificación del Registrador sustituto, una vez que el cuadro previsto por el art. 275 bis de la Ley. Con todo, esa duración «normal» no excluye la posibilidad de justificar el retraso, como se deduce de los preceptos citados (313.LH y 97, párrafo final, del Reglamento) y de otros muchos que, en diferentes cuerpos legales, consagran con carácter general la salvedad de la justa causa.

Conforme a los artículos 18.2 LH, 432 RH en relación con el artículo 97 RH, podemos señalar los siguientes supuestos de prórroga:

            1) Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del plazo de inscripción, según el artículo 18 LH que modifica tácitamente lo dispuesto en los artículos 432.1.a), en relación con el artículo 97 del RH).

            2) En caso de calificación negativa, se prorrogará automáticamente el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados desde la fecha de la última de las notificaciones que el Registrador ha de hacer en tal caso (art. 323 de la Ley) al presentante del documento y al Notario autorizante o a la autoridad judicial o funcionario que lo expidió.

            3) Si se interpone recurso contra la calificación del Registrador, el asiento de presentación se prorrogará o, más propiamente, «quedará en suspenso» (art. 66, párrafo 3º, de la Ley) hasta el día que se notifique al Registrador la resolución definitiva del recurso, desde el cual comenzará a contarse el plazo para practicar la inscripción (art. 327 párrafo 4 LH y 432.1.a), en relación con el 111 RH).

            Claro está que la prórroga del asiento de presentación de un título determinado llevará consigo la de los asientos de presentación, anteriores o posteriores, de títulos contradictorios o conexos (arts. 111, párrafo 3º, y 432.2º del Reglamento). Así lo reconoce expresamente la Resolución de 12 de noviembre de 2010, al señalar que un asiento de presentación gana prioridad para sí mismo y para los documentos posteriores necesarios para subsanar la falta de tracto. Según la DG, estando el plazo del asiento de presentación suspendido por la interposición de un recurso gubernativo, no cabe practicar anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables. R. 13, 14, 15 y 17 de Septiembre de 2005.

            4) Si se justifica debidamente que el documento presentado y pendiente de liquidación no ha sido liquidado por causa no imputable al interesado dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, se suspenderá éste, a instancia del presentante o del interesado, hasta que se realice el pago, caducando el asiento a los 180 días de su fecha (arts. 255 de la Ley y 432.1º.b del Reglamento). Según la DG, no corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

            5) Si se segrega o se divide suelo no urbanizable, se prorrogará el asiento hasta 180 días, contados desde la remisión al ayuntamiento o a la autoridad agraria correspondientes de la copia de los documentos presentados (arts. 79 y 80 del Rdto. 1093/97, de normas complementarias del Reglamento Hipotecario sobre inscripción de actos urbanísticos).

            6) En caso de inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la comunidad autónoma. Faltando el informe el Registrador lo solicitará de oficio quedando, entre tanto, el asiento de presentación tendrá una validez de cuatro meses (22 LM).

            7) Si en virtud de mandamiento dictado en causa criminal el Juez ordena al Registrador  que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos presentados por el procesado, se prorrogará el asiento de presentación hasta la terminación de la causa (art. 432.1º.d del Reglamento).

            La prórroga de los asientos de presentación se hará constar por nota al margen de los mismos (432.3 RH)

            Por último, indicar que el asiento de presentación puede quedar extinguido, cancelado, antes del transcurso del plazo de su vigencia, en caso de desistimiento total de la solicitud de inscripción por el presentante o los interesados, como se estudia en el tema 22.

 

5.- CIRCUNSTANCIAS.

Artículo 249.

Los asientos del Diario se extenderán por el orden con que se presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, se numerarán correlativamente en el acto de extenderlos, y expresarán necesariamente:

1º El nombre y apellidos del que presente el título.

2º La hora de su presentación.

3º La especie de título presentado, su fecha y Autoridad o Notario que lo suscriba.

4º El derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga por el título que se pretenda inscribir.

5º La naturaleza de la finca o derecho real que sea objeto del título presentado, con expresión de su situación y de su nombre y número, si lo tuviere.

6º El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretende hacer la inscripción o asiento de que se trate.

7º La firma del Registrador en todo caso y la de la persona que presente el título, si lo solicitare

            El lugar y fecha será los que para todos los asientos practicados ese día constasen en las diligencias de apertura y cierre. La firma del registrador en la diligencia de cierre implicará su conformidad con todos los asientos de presentación no firmados especialmente.

            Además el artículo 435 del Reglamento Hipotecario completa lo anterior señalando que una vez inscrito (o suspendido o dengado) el título presentado y puesta al pie de éste la nota indicando la especie de inscripción o asiento que se haya practicado, una nota análoga se extenderá al margen del asiento de presentación.

 

6.- EFECTOS.

Los efectos del asiento de presentación se estudian especialmente en el tema relativo al principio de prioridad, por lo que aquí nos limitaremos a destacar los siguienetes efectos:

  • Procedimental. Inicia el procedimiento registral, obligando al Registrador a calificar los títulos por el orden de presentación. En este sentido la DG, R. 8-4-2010, “mientras no se inscriba el primer título, no puede la Registradora calificar el segundo” presentado con posterioridad referido a la misma finca, en el mismo sentido la R. 4-7-2013 y de 10-3-2016.
  • Cierre registral. Cierra el Registro a los documentos de igual o anterior fecha incompatibles. Art. 17.2 LH.
  • Inicia la prioridad registral.

Su fecha es considerada a todos lo efectos como fecha del asiento

– A. 24 LH: se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que esta deba producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma.

– Art. 25 para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de igual fecha, relativas a una misma finca, se atenderá a la hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos.

 

7.- MODALIDADES.

A) Presentación física.

Hasta la reforma de 2015, la forma habitual de presentación era la presentación del título inscribible en la oficina del Registro.

Respecto a la misma destacar:

La presentación física sólo podrá realizarse durante el horario de apertura al público del Registro (418 RH).

Al ingresar el título, se extenderá en el diario el asiento de presentación, en los términos que exponiamos antes (416 RH).

B) Presentación telemática.

Si el título se hubiera presentado telemáticamente, se estará a las siguientes reglas (art. 248.3 LH):

1.ª El sistema telemático de comunicación empleado deberá generar un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título.

2.ª De conformidad con el artículo 112.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, si el título hubiera ingresado en horas de oficina, el Registrador procederá en el mismo día a practicar el asiento de presentación correspondiente al título presentado atendiendo al orden de presentación de éste. Si no fuera posible extender el asiento de presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 417 del Reglamento Hipotecario. Si el título se presentara fuera de las horas de oficina, se deberá extender el asiento de presentación en el día hábil siguiente atendiendo, igualmente, al orden riguroso de presentación de aquél, de conformidad con el sellado temporal.

3.ª El Registrador notificará telemáticamente en el mismo día en que se hubiera extendido el asiento de presentación su práctica así como, en su caso, la denegación del mismo. En este último supuesto se deberán motivar suficientemente las causas impeditivas, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 258 de la Ley Hipotecaria.

4.ª Si se presentaran telemáticamente o en papel en el mismo día y hora títulos relativos a una misma finca que resulten contradictorios, se tomará anotación preventiva de cada uno, comprensiva de la imposibilidad de extender el asiento solicitado. Esta anotación preventiva se comunicará a los efectos de que se proceda por los interesados o por los Tribunales a decidir el orden de preferencia.

Respecto a la presentación telemática, debemos hacer las siguientes precisiones:

            – A diferencia de la presentación por fax, donde únicamente se remitían los elementos imprescindibles para la práctica del asiento de presentación, y posteriormente se expedía una copia que se remitía al Registro; en la presentación telemática se remite directamente el documento susceptible de inscripción.

            – La presentación telemática, se equipara plenamente a la presentación física, se asienta en el Diario, en los términos que veíamos, y dará lugar a la práctica, en caso de calificación favorable del título telemático, del asiento correspondiente en el Libro de Inscripciones.

            No sólo la práctica o la denegación del asiento de presentación se notifican por medios telemáticos, sino también la nota de calificación, y la realización de la inscripción, anotación, cancelación o nota marginal que corresponda.

         – Como decíamos, si el acceso del título telemático se realiza fuera de las horas de oficina, se deberá extender el asiento de presentación en el día hábil siguiente pero atendiendo, al orden riguroso de presentación de aquél, de este modo, se privilegia este modo de presentación respecto al fax, que se asentará el día siguiente, como ahora veremos, inmediatamente después de la apertura del Diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente a esa misma hora y cualquiera que sea el orden de su recepción fuera de las horas de oficina; a diferencia de las que se presenten telemáticamente, que se asentarán antes de la hora de apertura al público y por el orden con que fueron recibidas.

C) Presentación por correo. 418.3 RH.

         – Se considerará presentante al remitente.

         – Se practicará asiento de presentación cuando se abra el correo del día.

D) Presentación por fax. Art. 418.4 y 5 RH.

– Las comunicaciones de haber autorizado Escrituras públicas, enviadas por los Notarios por medio de TELEFAX, según lo dispuesto en el Art. 249 RN (en el mismo día del otorgamiento), se asentarán en el Diario, de acuerdo con la regla general, a excepción de las que se reciban fura de las horas de oficina, que se asentarán el día hábil siguiente, inmediatamente después de la apertura del diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente a la misma hora, en la forma que prevé el Art. 422 R.

– El asiento de presentación que se extienda caducará si en los 10 días hábiles siguientes no se presenta en el Registro la copia auténtica de la Escritura que lo motivó. Esta presentación dentro del citado plazo se hará constar por nota al margen del primer asiento, y a partir de la fecha de esta nota correrán los plazos de calificación y despacho.

– Si al recibir la comunicación el Registrador comprueba que la finca está situada en otra demarcación registral los pondrá en conocimiento del Notario autorizante inmediatamente por medio de telefax. Por igual medio, el mismo día o el siguiente hábil, el Registrador confirmará la recepción y comunicará su decisión de practicar o no el asiento de presentación

– Las mismas reglas serán de aplicación a las Resoluciones judiciales o documentos administrativos que puedan causar asiento registral, que pueden remitirse el día de su firma o el siguiente hábil.

  • Se desarrolla por Instrucción de la DGRN de 2 XII 1996, que:

            *  Determina el contenido de las comunicaciones.

* Si hay discrepancia entre la comunicación y la copia auténtica, si no es sustancial, se rectifica el asiento de presentación; si lo es, se precisa nueva presentación..

* Amplía a 24 h desde el otorgamiento de la Escritura el plazo para remitir la comunicación, sin perjuicio de la responsabilidad del Notario.

E) Comunicaciones de Registro a Registro. 418 a) a d) RH.

– Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera  de los otorgantes podrá solicitar del Registro de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del asiento de presentación.

– En el Registro competente se extenderá asiento de presentación, que caducará, si en los 10 días hábiles siguientes no se presenta el documento inscribible.

– Presentado el documento inscribible en plazo, se hará constar por nota marginal, contando desde entonces los plazos de calificación y despacho.

 

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